REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000048

SENTENCIA

En fecha ocho (08) de marzo de 2005, el ciudadano TEODULFO CALDERÓN ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. 4.493.659, obrero, casado, civilmente hábil, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ A. ANDRADE ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.119.757, e inscrito en el Inpreabogado No. 12.316, hábil en derecho y de mi mismo domicilio, presentó por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos, libelo de demanda contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha nueve (09) de marzo de 2005, se recibió dicha demanda, correspondiéndole el número de asunto: LHP21-L-2005-000048, y siendo la oportunidad procesal para pronunciar sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó a la parte actora proceder a Subsanar el escrito libelar por cuanto la misma adolece de omisiones y defectos en los que se refieren a indicar la operación aritmética que utilizó a los fines de obtener los montos reclamados, así como los diferentes salarios devengados en que duró la relación laboral y realizar una breve narrativa de los hechos que a su juicio constituyeron para reclamar lo contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 28/03/05, la parte actora consigno en fecha 28 de marzo de 2005, escrito de subsanación, constante de dos folios útiles.-

Ahora bien, de la lectura detenida del mencionado escrito este Tribunal observa que al folio 16 del expediente en el particular donde expresa parcialmente lo siguiente:

“…paso a realizar las operaciones matemáticas, que arrojaron la cantidad de Bs. 7.300.370,10 que constituye la diferencia en el pago de mis prestaciones sociales que me adeuda la parte patronal (Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida).
Cancelaron: Bs. 14.157.874,17
Adeudan: Bs. 7.300.370,10
Total: Bs. 21.458.244,27 (pago sencillo)
Antigüedad – Articulo 108 L.O.T.
Entonces: 405 días x Bs. 4.846.886,40
Vacaciones vencidas: 78 días x Bs. 11.952,40 = Bs. 932.287,20 (Artículo 219 L.O.T.)
Indemnización Antigüedad: Artículo 666 L.O.T.
690 días x Bs. 3.827,33 – 2.640.857,70 – 2.263.531,120 = Bs. 377.326,50 Articulo 108 L.O.T.
Antigüedad acumulada no cancelada: 12 días x 17.631,90 =Bs. 211.582,80…”

Igualmente este tribunal observa que en el mencionado escrito, el actor omitió señalar los diferentes tipos de salarios de todos los periodos en el que duró la relación laboral, que lo unía con la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Recapitulando en el escrito de corrección consignado por el actor observante en autos, se observa que el mismo no llena loas expectativas ordenadas por este tribunal ya que no subsanó correctamente, su escrito libelar respecto a la operación aritmética ni indicó los diferentes salarios devengados por el actor tal como se le ordenó en el Despacho Saneador de fecha 10 de marzo de 2005, por lo que es imperioso para está Instancia señalar que dicha subsanación es insuficiente y por consiguiente, se debe declarar la Inadmisibilidad de la demanda, con las consecuencias establecida en le articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justina en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.

Cópiese y publíquese la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta días (30) del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.-

LA JUEZA,



ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABOG. EGLI MAIRÉ DUGARTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.

LA SECRETARIA,


ABOG. EGLI MAIRÉ DUGARTE