REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, Primero (01) de marzo de 2005
194º y 145º
EXPEDIENTE Nº LH21-L-2004-000067
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONSCEPTOS LABORALES.
PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.214.837, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Mérida.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL LINEA SANTA ANA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.364.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECENDENTES PROCESALES
En fecha once (11) de junio de 2003, la abogada Maria Elena Marcano, interpuso demanda contra la empresa SOCIEDAD CIVIL LINEA SANTA ANA, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, dicho libelo de demanda fue admitido por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha trece (13) de junio de 2003.
Siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda acudió la parte demandada en fecha 22 de agosto de 2.003 a consignar el respectivo escrito de contestación de la demanda.
Así mismo siendo la oportunidad legal que las partes promovieran pruebas, ambas partes promovieron las que consideraron pertinentes en cuanto favorecieran a sus representados, las cuales fueron admitidas cuanto a lugar en derecho en fecha 29 de agosto de 2.003.
Posteriormente en fecha 16 de abril de 2004, se realizo el acto de informes acudiendo al mismo la apoderada de la parte actora.
Luego, en fecha 27 de agosto de 2.004 el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dictó sentencia en la presente causa declarando con lugar la misma y en consecuencia se condenó a la demanda a pagar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.559.689,00) igualmente se condenó a pagar a la demandada por concepto de fideicomiso, mediante experticia complementaria del fallo, también se ordenó la corrección monetaria de las sumas de dinero condenadas a pagar a la parte demandante. No se condeno en costas, finalmente se acordó la notificación de las partes por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso legal.
Una vez notificadas las partes, apeló de la misma el abogado Ramón Alfonso Terán Díaz, con el carácter de autos, cuya apelación fue escuchada en ambos efectos en fecha 29 de septiembre de 2.004, en consecuencia se ordenó su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo recibido por este el día 6 de octubre de 2.004, posteriormente en fecha 18 de noviembre fue recibido según oficio Nº 0830-868, por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, unas vez avocada la ciudadana jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida ordenó su reanudación y acordó la notificación de las partes, reanudada la causa se fijó la Audiencia Oral y Pública para el día 18 de enero de 2.005, acudiendo ambas partes a la misma, en la cual fueron instadas a la conciliación, cuyo resultado fue infructuoso por lo cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Ramón Terán y confirmó la decisión de fecha 27 de agosto de 2.004, dictada por el juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, no obstante en fecha 3 de febrero de 2.005, comparecieron tanto la parte demandada como la parte demandante quienes de común acuerdo celebraron transacción de naturaleza laboral, así mismo solicitaron conjuntamente en esa misma fecha la homologación de la transacción celebrada a los fines de que sea ordenado el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a la sentencia anteriormente descrita, es decir consta de autos que la parte demandada pagó el monto condenado, esta juzgadora pasa a decidir.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, por cuanto esta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con uno de los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, esta Juzgadora Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada entre el ciudadano FELIPE ANTONIO ACOSTA y el apoderado judicial de la parte demandada Ramón Terán. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, al primer (01) día del mes de marzo de 2005. 194º y 145º.
LA JUEZ
DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha se Dicto y Publico la presente Sentencia, siendo las doce treinta minutos de la tarde (12.30 pm).
LA SECRETARIA.
YR/yr
|