REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 14 de marzo de 2005
194º Y 146º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2004-000017
PARTE ACTORA: NOLBER ANTONIO BASTIDAS VIELMA
PARTE DEMANDADA: SALVATORE SPINA CORRAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.059.030.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNINA SOTTILE y MAYRA JACQUELINE MOLINA RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.847.685 y 8.709.419, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.307 y 52.699, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy lunes catorce (14) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m) día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto previo pregón de ley dado por el alguacil en la puerta del Tribunal, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, compareciendo las apoderadas judiciales de la parte demandada abogadas en ejercicio: GIOVANNINA SOTTILE y MAYRA JACQUELINE MOLINA RONDON, ya identificadas, acarreando como consecuencia el efecto jurídico previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 194º de la Independencia y 146° de la Federación.
LA…
JUEZA,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
_____________________________________________________________
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO.
En la misma fecha siendo las 12:10 del mediodía., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
LA SECRETARIA
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO.
|