REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 21 de Marzo de 2005
194º Y 146º
ACTA DE TRANSACCIÓN
N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2004-000029
PARTE ACTORA: Vicenzo Bizzari Lanni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.876, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Leira Matheus de Romero, Eloisa Angulo Flores, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.000.629 y 3.991.160, en su orden e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.154 y 23.720, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS AGRICOLAS VENEZOLANOS (SUAGRIVEN C.A) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 59, tomo 4, de fecha 17 de marzo de 1.998, acta que fue inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 44, Tomo A-20 en fecha 27 de noviembre de 2.002, en la persona de Abel Ramos de Sousa, en su condición de Gerente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Geronima Marcano Marrón, titular de la cédula de identidad 6.403.501 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.379, de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, lunes 21 de marzo de 2005, siendo las tres y treinta y cinco de la tarde, acudieron voluntariamente las apoderadas de la parte actora Leira Matheus de Romero, Eloisa Angulo Flores, ya identificadas, así la apoderada de la parte demandada Geronima Marcano, ya identificada, a los fines de llegar a un arreglo transaccional y ponerle fin a la presente causa, en base a los siguientes cláusulas: PRIMERA: La apoderada de la parte demandada dada la sentencia de admisión de hechos de fecha 17 de enero de 2.004, conviene en todos y cada y uno de los conceptos condenados en la misma, la cual damos por reproducida en este acto, para lo cual ofrecemos pagar a la parte demandada la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 11.500.000,00), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en dinero efectivo en este acto y el monto restante es decir la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.000,00) para ser pagaderos el día 20 de mayo de 2.005, por ante este tribunal. SEGUNDO: En este estado las apoderadas de la parte demandada aceptan la cantidad ofrecida y el modo de cancelación de la misma a los fines de dar por terminado el presente juicio. TERCERO: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto, salvo el pago que queda pendiente para el día 20 de mayo de 2.005. CUARTO: Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza que preside el acto se sirva homologar la presente transacción y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el último pago. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto no conste en autos el último pago de la obligación contraída. Expídase copia de la presente decisión. Se levantó acta siendo las cuatro y veinte de la tarde, para lo cual se habilitaron las horas de despacho.-Es todo terminó se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
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APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
La…
…. SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la presente decisión siendo las cuatro y veinte de la tarde.
LA SECRETARIA,
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