REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2.005)
194º y 146º
SENTENCIA
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-0000036
PARTE ACTORA: ANGEL RAMON TOLEDO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.961.685.-
PARTE DEMANDADA: DIDELCA C.A, en la persona de ALBERICO ARTIGAS DOMENICO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.043.502, en su condición de Presidente y representante legal, domiciliado en la ciudad de Valera.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA Y OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.562 y 73.699, de este domicilio el primero de los nombrados y en Valera el segundo.
En el día hábil de hoy lunes veintiocho (28) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana diez (10:00 a.m) día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto previo pregón de ley dado por el alguacil, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la presencia de la parte demandada Ciudadano: ALBERICO ARTIGAS DOMENICO ANTONIO, ya identificado, en su condición de Presidente y representante legal de la empresa demandada, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, déjese copia fotostática certificada de la misma. Años: 194º de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
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PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
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ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO.
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
LA SECRETARIA
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
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