REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2.005)
194º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004- 000026

ACTA DE MEDIACIÓN.
PARTE ACTORA: FLAVIO JOSE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 15.535.514, de este domicilio.-

ABOGADAS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO CHOURIO Y MARLYN OLAISA ORTEGA RENDON, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.960.487 y 13.098.602 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.699 y 101.913, en su orden.-

PARTE DEMANDADA: RUMBA 94.3 F.M C.A, en la persona del Representante del patrono LAURA IZARRA, de este domicilio.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUNIO RAMON ESPAÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.954.228, inscrito el Inpreabogado bajo los Nros.58.681.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy veintinueve (29) de marzo de 2005, siendo las dos de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los abogados apoderados de la parte actora LUIS ALFONSO CHOURIO Y MARLYN OLAISA ORTEGA RENDON, ya identificados, su apoderado judicial Abg. RAMON ESPAÑA ROJAS, igualmente compareció el co-apoderado de la parte demandada Abg. RAMON ESPAÑA ROJAS, ya identificado. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez que preside la Audiencia insta a la partes en este estado a la mediación de poner fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal, quienes de común acuerdo procedieron a realizar reciprocas concesiones a los fines de evitar la continuación del presente juicio, por lo cual dicho acuerdo será reproducido en en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte patronal reconoce la relación laboral esgrimida por el trabajador, al igual que la fecha de inicio y finalización de la misma, la cual fue 21 de marzo de 2.000 y finalizo el 20 de mayo de 2.003. SEGUNDO: Igualmente la parte patronal admite como cierto el despido injustificado alegado por el trabajador en el libelo de la demanda por lo que conviene en pagar el monto demandado por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por indemnización por despido el cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 679.536,00), asi mismo por concepto de preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 453.024,00). En cuanto a la prestación de antigüedad se reconoce la misma en los términos aludidos en le escrito libelar el cual asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.244.237,99) de los cuales deben restarse la cantidad de OCHOCIENTOS MIL CAUTROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 800.483,00) quedando una diferencia de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 443.754,00), igualmente reconozco el concepto de Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 223, 225 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 22.651,29) en cuanto al concepto de Vacaciones Fraccionadas convenimos en el pago del mismo en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 47.567,52) asi como también convenimos en el pago de Bonificación y Utilidades de fin de año fraccionadas del año 2.004, por un monto de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 37.752,00), en cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad convenimos en pagar el monto señalado en el libelo de la demanda el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 446.942,83). Ahora bien en cuento a los sueldos debidos y no pagados que esgrime el trabajador en el libelo de la demanda el mismo es improcedente por cuanto al trabajador se le pagó el salario con base a los salarios mínimos establecidos por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido de los conceptos arriba señalados la suman la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.131.227,60), no obstante a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar en nombre de mi representada la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: la cantidad UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) para el día el 15 de abril de 2.005, UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) el 15 de mayo de 2.005 y UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) el 15 de junio de 2.005, en la oficina de los apoderados de la parte actora. TERCERO: En este estado los apoderados judiciales de la parte actora en virtud del ofrecimiento realizado por la parte demandada aceptan los términos de la misma, en consecuencia manifiesta su conformidad con el pago por la cantidad arriba señalada. TERCERO.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrán por cuenta de cada una de ellas. - Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y archive el expediente. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente al actor si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR la Transacción celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado por el co-apoderado de la empresa RUMBA 94.3 FM, C.A y los apoderados de la parte actora LUIS ALFONSO CHOURIO Y MARLYN OLAISA ORTEGA RENDON. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. CUARTO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes previa solicitud de ambos. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual manera este Tribunal hace en este Acto devolución de las pruebas presentados por cada una de las partes, las cuales dan por recibida en este acto. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3. 45 pm) se levanta la presente Acta, habilitando las horas de audiencia para la realización de la presente acta., las cuales firman conformes las partes.
LA JUEZ


DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

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APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA


ABG, YURAHI GUTIERREZ

En la misma fecha certificaron las copias ordenadas y se publico la presente decisión siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3.45 p.m)


Sria