REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2002-000004

ACTA DE MEDIACIÓN.
EXPEDIENTE Nº 25.698 (Nº antiguo).-
PARTE ACTORA: GREGORIO ANTONIO DAVILA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.014.737, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.309 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA MUSUY S.A, HOTEL DE MONTAÑA BALCONES DE LA MUSUY, en la persona de CESAR AUGUSTO LEMOINE HERNANDEZ Y EDIHT BEHRENS AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.449.239 y 1.738.965, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA CALLES, abogado en ejercicio, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.556 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy cuatro (04) de marzo de 2005, siendo las diez de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el apoderado judicial de la parte actora EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.309 y de este domicilio igualmente compareció la parte demandada INVERSIONES LA MUSUY S.A, HOTEL DE MONTAÑA BALCONES DE LA MUSUY, en la persona de CESAR AUGUSTO LEMOINE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.449.239, con el carácter de Director Presidente y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LUISA CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.556. La ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes y de la presentación de escritos de pruebas, asimismo, las partes con la mediación de la ciudadana Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal el cual reproducimos en el presente a acuerdo contenido en las siguientes cláusulas, para lo cual se le concede el derecho de palabra a la parte demandada. 1.- Por encontrarse el presente juicio en etapa de conciliación dejamos constancia de que el reclamante fue un trabajador eventual, quien laboró desde el 2 de junio de 2.001 al 19 de julio de 2.001 como consta de recibo firmado por este y puesto a la vista de la ciudadana juez, recibo de fecha 19 de julio de 2.001, en consecuencia por la naturaleza de la labor dicho reclamante no esta amparado por la ley laboral para el pago de les derechos que reclama, sin embargo a los fines de finiquitar el presente juicio ofrecemos la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en cheque Nº 00007454 contra la entidad bancaria Banco Provincial , de la cuenta corriente Nº 0108-0114-15-0100015811, el cual se libra a nombre de el apoderado judicial de la parte actora Abg. Edilio Ramón Valbuena Ramírez, a los fines de que dicho monto cubra los derechos reclamados al folio 2 del expediente Nº 25.698, conforme al dialogo sostenido con el representante del demandante y que incluye los presuntos derecho disponibles que este reclama pero que en forma alguna la empresa lo reconoce, cuya consignación se hace para poner fin al proceso y a todo evento cubrir los derechos de la empresa ante cualquier eventualidad de reclamo del citado Gregorio Antonio Gil. La parte actora libre de apremio y constreñimiento declara: Acepto la oferta señalada a nombre de mi representado por tener facultades expresas según el poder que riela al folio 6 del expediente como arreglo judicial contenidos en el libelo de demanda. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y archive el expediente. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente al actor si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo y de recibir el cheque antes identificado. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciadora considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR la Transacción celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado por el ciudadano Cesar Augusto Lemoine representante de la empresa Inversiones la Musuy S.A Hotel de Montaña Balcones de la Musuy y el apoderado de la parte actora Abg. Edilio Ramón Valbuena Ramírez. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes previa solicitud ambos. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual manera este Tribunal hace en este Acto devolución de las pruebas presentados por cada una de las partes, las cuales dan por recibida en este acto. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce y cincuenta de la tarde (12.50 am) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
LA JUEZ


DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDA


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA



LA SECRETARIA


ABG, YURAHI GUTIERREZ