REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: LP21-L-200
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: FRANCIA MARLEY MERCADO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.656.011, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: EFRAÍN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.030, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MORALES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.808.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de marzo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por alguacil, comparece la parte actora ciudadana FRANCIA MARLEY MERCADO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.656.011, de este domicilio, debidamente asistida de la Abg. NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia la el apoderado de la parte demandada Abogado JORGE LUIS MORALES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.808, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en todos y cada uno de los conceptos demandados y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada EFRAÍN ROJAS , pagará a la demandante FRANCIA MARLEY MERCADO MOLINA, la cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 336.342,78), los cuales serán pagaderos en este mismo acto mediante dinero efectivo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 195º.
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora
Abogados apoderado de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
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