REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 09 de Marzo de 2005
194º Y 146º

ACTA DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE Nº: LH21-L2004-000066
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.517.967, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, VICTOR SEGUNDO MENDEZ RAMIREZ Y NEUDYS DEL CARMEN QUINTERO,
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCION “SERVIRESPROCA” C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHNY GRATEROL ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles 09 de marzo de 2005, siendo las doce y diez del mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal para la lectura del ACTA DE ADMISIÓN DE HECHOS, dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno al inicio de la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy a las 9: 00. a.m., se deja expresa constancia que al inicio de la lectura del acta de admisión de hechos comparecieron a la misma la parte actora y su co-apoderado Judicial VICTOR SEGUNDO MENDEZ RAMIREZ, ya identificados, igualmente se hizo presente de manera voluntaria el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio, JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, ya identificado, según se evidencia de instrumento poder original consignado en este mismo acto para su vista y devolución habiendo consignado copias simples para que sean certificadas y agregadas al expediente. Dándose así inicio a la lectura del acta respectiva. Acto seguido, la ciudadana Jueza insta a las partes a la conciliación. En este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada y concedido como le fue expuso: convengo en todos y cada uno de los conceptos condenados, esto es: Prestación de Antigüedad : De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.311.092,20) discriminados de la siguiente manera: 40 días a razón de 5.602,67 de salario integral para un total de 224.106,80, 65 días a razón de 6.845,36 de salario integral para un total de 444.948,40; 15 días a razón de 7.472,90 de salario integral para un total de 112.093,50; 60 días a razón de 8.832,40 de salario integral para un total de 529.944,00-----------------------------------------------------------INTERESES POR FIDEICOMISO: (Art. 108 L.O.T) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO (Bs. 196.665,94)-------------------------------------------- -------
Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponden 10,3 días a razón de 8.236,80 bolívares para un total de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 107.243,14) Cesta Ticket la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.269.600,00) correspondiente a los meses de junio 23 de mayo de 2.002 hasta 22 de junio de 2.002, del 23 de junio de 2.002 hasta el 22 de julio de 2.002; del 23 de julio de 2.002 al 22 de agosto 2.002, 23 de agosto de 2.002 al 22 de septiembre de 2.002; 23 de septiembre 2.002 al 22 de octubre de 2.002, del 23 de octubre de 2.002 al 22 de noviembre de 2.002, 23 de noviembre de 2.002 al 22 de diciembre de 2.002 al 23 de diciembre de 2.002 al 23 de enero de 2.003 al 23 de enero de 2.003, 22 de febrero de 2.003 al 22 de marzo de 2.003; del 23 de marzo de 2.003 al 22 de abril de 2.003, del 23 de abril de 2.003 al 22 de mayo de 2.003; del 23 de mayo de 2.003 al junio de 2.003, razón por la cual ofrezco en pagar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, a los fines de dar por terminado el presente juicio, pagadero de la siguiente manera: Mediante tres depósitos por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, el 18 de marzo de 2005, el 18 de abril del corriente año y 18 de mayo del año en curso, en el Banco Banesco, cuenta de ahorro Nº 0-134-0244-23-2442054153, a nombre de VICTOR SEGUNDO MENDEZ RAMIREZ. En este estado toma el derecho de palabra la parte actora quien manifiesta estar conforme con el monto ofrecido, ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza que preside el acto se sirva homologar la presente transacción y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el último pago. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio, y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto no conste en autos el último pago de la obligación contraída. Expídase copia de la presente decisión. Se levantó acta siendo las una de la tarde.-Es todo terminó se leyó y conformes firman

LA JUEZ,


ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



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PARTE DEMANDANTE



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CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



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APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABOG. YUSSNEY GUERRA TORRES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la presente decisión siendo las __________________.


LA SECRETARIA,


ABOG. YUSSNEY GUERRA TORRES