REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 16 de marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2005-000003
ASUNTO: LP21-O-2005-000003
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL


SENTENCIA SOBRE ADMISIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL


En fecha 10 de marzo de 2005; este juzgado recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por medios administrativos de la Distribución de Asuntos, la presente Acción de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano JUAN JOSÉ MORENO SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.471.105, residenciado en San Rafael de Tabay, Finca el Progreso, calle la Lugareña, vía Cabañas Mucuratay, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; en contra de la sociedad mercantil “SAHEN CA.” En la persona de su representante legal la ciudadana SAHORA LOURDES ALTUVE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida, titular de la cédula de identidad número 8.028.907.

En esa misma fecha 10 de marzo de 2005, se efectuó el Acto de distribución del expediente, quedando asignado a este Despacho; este Tribunal Ordenó en fecha 11 de marzo de 2005 darle entrada a la presente Acción de Amparo.
Fundamenta el presunto agraviado su pretensión en los siguientes hechos: que fue despojado arbitrariamente de sus bienes, representados por “utensilios de trabajo”; invoca la violación al Derecho al Trabajo por parte de la ciudadana Sahonara Lourdes Altube Calderón, quien con la ayuda de la prefectura de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, procedieron a retirar sus bienes del deposito de la Constructora SAHEN CA., lugar este donde estuvo laborando desde el día 1º de agosto de 2.003. Dice no saber del paradero de sus bienes, sin embargo consignó copia certificada del inventario levantado por la prefectura de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida. En su petitorio solicita de este Tribunal ordene a la agraviante, Sociedad mercantil “SAHEN CA.” el reestablecimiento de la situación jurídica infringida ordenándole la entrega de los utensilios de trabajo que son propiedad del accionante.

CONSIDERACIONES A CERCA DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

“La Acción de amparo Judicial es una Acción de carácter extraordinario excepcional, por lo que su procedencia está limitada solo a casos extremos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos para cuyo restablecimiento no existan vías procesales, idóneas y operantes. La Acción de Amparo procede contra normas, contra actos administrativos de efectos generales o de efectos particulares, contra sentencias y resoluciones emanadas de los organismos Jurisdiccionales, contra actuaciones materiales , vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades particulares, que violen o amenacen violar un derecho constitucional” (Doctrina “El Procedimiento de Amparo Constitucional”; Autor: Freddy Zambrano).

La acción de Amparo Tutela un aspecto de la situación jurídica de los ciudadanos que son sus derechos fundamentales y las libertades públicas y los intereses legítimos.
En consecuencia los Derechos Fundamentales determinan el estatuto jurídico de los ciudadanos, en sus relaciones con el Estado y en las que puedan tener entre ellos, pues regulan la libertad, autonomía y seguridad de la persona no solo frente al poder, sino frente a otros miembros de la comunidad social. Del acuerdo social, surge el reconocimiento constitucional del régimen de Derechos y libertades y, por supuesto, la sujeción del poder público y los ciudadanos, a las disposiciones de la Carta Fundamental (articulo 7º de la Constitución) se expresa que”…La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público, están sujetos a esta constitución…”

Observa esta juzgadora que el presunto agraviado encuadra su solicitud en el despojo arbitrario de sus bienes denominados “utensilios de trabajo”, desconociendo el paradero de dichos bienes y en consecuencia no puede Trabajar y llevarle sustento a su familia porque no tiene herramientas para la naturaleza de su oficio o profesión de Maestro de Obra de Albañilería.

Según los hechos narrados por el quejoso no encuadra en la violación de la Garantía Constitucional del Derecho al Trabajo, ya que no configura violación directa e inmediata de una norma constitucional; la lesión directa debe entenderse al núcleo esencial del Derecho al Trabajo, se trata del efecto del Derecho o Garantía Fundamental en relación a las personas. Sin embargo es necesario analizar el espíritu de la Norma Fundamental y se hace en los siguientes términos:
La voz Trabajo proviene del latín trabs, trabis, traba, dificultad, impedimento. El Trabajo, que desde el ángulo puramente fisiológico es una actividad, un quehacer, un desgaste de energías (Nueva didáctica del derecho del Trabajo. Rafael Alfonso Guzmán; profesor de Derecho del trabajo de la UCV).

Jurídicamente el trabajo puede ser conceptuado como un ejercicio lícito de facultades intelectuales y físicas en beneficio propio o ajeno. El sistema Jurídico laboral tiene, pues, un carácter tutelar del ser humano que, para vivir y desenvolverse a plenitud, necesita ejercer habitualmente en forma subordinada o dependiente una ocupación remunerada; y su fin inmediato no es otro que hacer posible el ejercicio de esa actividad profesional en condiciones que garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico normal, el descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional; el goce de ciertos beneficios económicos y sociales indispensables para una vida decorosa. El Derecho del Trabajo persigue la integración de la persona que trabaja en el cuerpo social de la comunidad. El objeto del Derecho del Trabajo esta destinado a regular un interés que traslimita el de los sujetos particulares vinculados por la relación jurídica laboral.

El Derecho al Trabajo, como Derecho que es, tiene como objeto relaciones sociales que la convivencia ha hecho necesarias, formas humanas de interacción “sustraídas en alguna medida del arbitrio individual”, conductas de los hombres causadas por la sociedad y cumplidas en su seno “porque no hay mas remedio” si se quiere mantener la textura social y en su seno “el reconocimiento del hombre como persona”, esto es, el hombre como ser libre mas allá de los actos o reflexiones meramente individuales, de los colectivos de urbanidad simple y, desde luego, de los violentos sociales, de los ocasional, habitual o institucionalmente poderosos, porque las dos suertes de relación entre los hombres, la una regida por el Derecho, la otra por la fuerza…son de tal naturaleza donde la una cesa la otra comienza”. El Trabajo objeto del Derecho del Trabajo son las relaciones sociales, necesarias en el sentido recién expuesto, substrato del Derecho del trabajo, son las derivadas de la modificación del mundo exterior por el hombre, que en esto consiste genéricamente el trabajo.
El Hombre Trabaja, esto es, actúa inteligentemente bien sobre su medio natural o físico, manejando materia_ trabajo manual_, bien sobre su medio cultural o social, manejando signos o símbolos _ trabajo intelectual. La actividad humana ha de exteriorizarse; el trabajo es una actividad transitiva….que comenzando en el sujeto humano esta dirigida hacia un objeto externo. (O. Von Gierke. Derecho Social Privado)

El trabajo objeto de esta disciplina es el de “acción” o “practico” “la forma de las formas”, como lo expresó Aristóteles “solo el hombre sea capaz de trabajar”. El Derecho del trabajo enlaza la convicción común del pueblo, por el sentimiento de la necesidad inherente, al ordenar la función jurídica en su entorno, no solamente una función social, sino una función psicológica, hábitos de pensamiento y de creencias.
En conclusión de la reflexión hecha hasta ahora es que la realidad social sobre la que el Derecho del Trabajo descansa, como al principio se dijo, es precisamente el trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
En síntesis, la actividad humana interesa al Derecho del trabajo tan solo en cuanto puede constituirse en objeto de relaciones jurídicas entre sujetos, denominado Patrono y Trabajador, vinculados por un nexo que impone una sujeción personal de quien trabaja.

La presente acción de Amparo resulta inadmisible in Limine Litis por cuanto existen otros mecanismos ordinarios, eficaces e idóneos para dilucidar dicha pretensión.
Entonces resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.
Por lo expuesto anteriormente, esta juzgadora constata en autos que no hubo violación del Derecho Constitucional invocado y resguardando el principio de economía procesal este Tribunal declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS de la acción propuesta. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por ciudadano JUAN JOSÉ MORENO SULBARÁN, en contra de la sociedad mercantil “SAHEN CA.” En la persona de su representante legal la ciudadana SAHONARA LOURDES ALTUVE CALDERÓN (ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales).

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
TERCERO: Publíquese y Regístrese, déjese Copia del presente fallo por Secretaría.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO de 2005. Año 194 de la Independencia y 146º de la federación.






Abg. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ
Juez tercero de Primera instancia de juicio del trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida.






La Secretaria.



Abg. Norelis Carrillo