REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
Mérida, siete (7) de marzo de 2005
194º-146º
ASUNTO ANTIGUO Nº. 26133
ASUNTO PRINCIPAL Nº. LH22-L-2003-000001
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: HECTOR DE JESUS UZCATEGUI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.277.988, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 69.952.
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil SISTEMAS OPERATIVOS (SOPESA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 22 de agosto de 1.997, bajo el Nº 82, Tomo -99-A-, representada por el ciudadano VICTOR FINDLAY MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.646.230 y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO A. MORENO A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano HECTOR DE JESUS UZCATEGUI GIL, contra SISTEMAS OPERATIVOS (SOPESA), recibido en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2004, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio. De conformidad a lo establecido en el artículo 197 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa esta Juzgadora a decidir la presente causa en los siguientes términos.
I
PUNTO ÚNICO
DEL PAGO
La audiencia de Informes Orales de la presente causa se realizó el día 28 de febrero de 2005, a las once de la mañana.
El caso es, que en la misma audiencia, se presentó la ciudadana María Elena Lara Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el número 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores, quien hizo del conocimiento “…que en la Procuraduría estuvo presente en horas de la mañana el abogado José Armando Colina, quien se identifico como representante de la empresa demandada manifestándole que le infomara al trabajador que pasara por la oficina del mencionado abogado a retirar el cheque de pago del monto solicitado en el presente expediente. …” (Tomado del acta de la audiencia de fecha 28 de febrero de 2005).
Posteriormente, a través de diligencia de la parte demandante, Héctor de Jesús Uzcategui Gil, asistido por la abogada Ana Alicial Leal Moreno, de fecha 01 de marzo de 2005, el cual señala lo siguiente:
“En horas de Despacho, hoy primero (01) de marzo de dos mil cinco (2005), comparecen por ante este Despacho el ciudadano: Héctor de Jesús Uzcátegui Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.277.998, hábil y de este domicilio asistido por la Abogado Ana Alicia Leal Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-11.294.986 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 69.952, y actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en Mérida, expuso: “Por cuanto he recibido la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) por parte de la demandada de autos, quedando satisfecho el pago que por cobro de prestaciones dio inicio al presente procedimiento Declaro que estoy conforme con el monto recibido por parte de la Empresa Sistemas Operativos S.A. (SOPESA) como cancelación total de las prestaciones sociales y nada me adeuda ni por éste ni por otro concepto de naturaleza laboral, así mismo solicito se ordene el cierre y archivo del presente expediente, es todo” Terminó, se leyó y firmaron…
El diligenciante
Abogado Asistente”
Vista la diligencia transcrita, en el cual el trabajador Héctor de Jesús Uzcátegui Gil, alega que recibió la cantidad de Bs. 500.000,00 por parte de la demandada, quedando satisfecho el pago que por prestaciones sociales inició el presente proceso y, solicitó el cierre y archivo del presente expediente.
En atención a ello, observa quien juzga, que el pago es el medio ordinario de extinción de una obligación.
Al respecto, señala el autor Eloy Maduro Luyando en su libro “Curso de Obligaciones Derecho Civil III Séptima Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Manuales de Derecho, Caracas, 1989 (página 298) lo siguiente: “El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. ..”
De allí se infiere que, en virtud de que ha operado el pago total de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales, esta juzgadora, con miras a poner fin al presente juicio, procederá a cerrar y archivar el presente expediente tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ordena cerrar el presente expediente, entre el ciudadano HECTOR DE JESUS UZCATEGUI GIL y la Firma Mercantil SISTEMAS OPERATIVOS (SOPESA), (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
TERCERO: Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria
Egli Mairé Dugarte Durán.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde.
Sria.
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