REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

Mérida, siete (7) de marzo de 2005
194º-146º

ASUNTO ANTIGUO Nº. 26331
ASUNTO PRINCIPAL Nº. LH22-L-2004-000011

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JAVIER NAVA ANDARA, venezolano, mayor de edad, T.S.U., titular de la cédula de identidad Nº 12.540.056, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROLANDO SUMOZA MATOS y YOLEIDA GUTIERREZ BRITO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.189 y 72.179.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil DIARIO DE LOS ANDES MERIDA COMPAÑÍA ANONIMA (D.L.A MERIDA, C.A.), domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de mayo de 1.997, bajo el Nº 48, Tomo A-10, representada por el ciudadano ELADIO MUCHACHO UNDA, venezolano, mayor de edad, Economista, titular de la cédula de identidad Nº 2.623.734 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLEIDA T. GUTIERREZ BRITO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.179.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano LEONARDO JAVIER NAVA ANDARA, contra DIARIO LOS ANDES MERIDA; COMPAÑÍA ANONIMA. (D.L.A. MERIDA, C.A.), recibido en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2004, en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio. De conformidad a lo establecido en el artículo 197 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa esta Juzgadora a decidir la presente causa en los siguientes términos.

I
PUNTO ÚNICO
DEL PAGO

La audiencia de Informes Orales de la presente causa, estaba fijaba para el día 03 de marzo de 2005 a la una (1) de la tarde.
El caso es, que a través de escrito de la apoderada judicial de la parte demandada, de fecha 03 de marzo de 2005, el cual señala lo siguiente:
“Horas de despacho del día de hoy tres (03) de Marzo de 2005, se hizo presente por ante este digno Tribunal la Abogada en ejercicio YOLEIDA T. GUTIERREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.718.279, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 72.179, de éste domicilio y hábil, con el Poder conferido en autos expone: que el ciudadano LEONARDO JAVIER NAVA ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.540.056, de éste mismo domicilio y hábil en su carácter de Trabajador como Supervisor de Producción y Diseño para la Compañía Anónima “Diario de los Andes Mérida C.A.” (D.L.A. Mérida, C.A.).
Ahora bien, ciudadana Jueza, en fecha 01 de marzo de 2005 el ciudadano LEONARDO JAVIER NAVA ANDARA en mención se trasladó a la ciudad de Valera Estado Trujillo, por cuenta propia, para finiquitar arreglo con el patrono por ameritar el dinero por asunto familiar es por lo que él toma esa decisión, por tanto, firmó recibo que le habían emitido el Catorce (14) de Febrero de 2003 por la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (3.091.908,18), por parte de la demanda de autos, quedando satisfecho el pago que por cobro de prestaciones sociales dio inicio al presente procedimiento Declaro: que estoy conforme con el monto recibido por parte de la Empresa “D.L.A. MÉRIDA C.A.”, como cancelación total de las Prestaciones Sociales y nada me deuda ni por este ni por otro concepto de naturaleza laboral, así mismo, solicito se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y firmaron.
Anexo copia recibo de pago.
Abogada Apoderada”

Visto lo anterior, en lo cual la apoderada judicial de la parte demandante alegó el pago total, quedando satisfecho la cancelación que por prestaciones sociales inició el presente proceso y, consignó copia del recibo de pago que quedaba en poder del trabajador, de fecha 14 de febrero de 2003, del cual se desprende que el ciudadano Leonardo Nava recibió la cantidad de Bs. 3.091.908,18, por los siguientes conceptos:
Antigüedad 1.325.823.57
Computo Antigüedad según artículo 108 445.292.75
Vacaciones fraccionadas artículo 225 20.25 x 12.722,65= 257.633,65
Utilidades artículo 174 678.094,94
Intereses según prestaciones sociales 190.021,20
Sueldo del 16-11-2002 al 15-02-2003= 1.185.880,08
Total Asignaciones 4.082.726,18
Deducciones
Prestamos Bs. 710.919,71
Preaviso no trabajado Bs. 279.898,29
Total Deducciones Bs. 990.818,18
Neto a pagar Bs. 3.091.908,18


En atención a ello, observa quien juzga, que el pago es el medio ordinario de extinción de una obligación.
Al respecto, señala el autor Eloy Maduro Luyando en su libro “Curso de Obligaciones Derecho Civil III Séptima Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Manuales de Derecho, Caracas, 1989 (página 298) lo siguiente: “El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. ..”
De allí se infiere que, en virtud de que ha operado el pago total de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales, esta juzgadora, con miras a poner fin al presente juicio, procederá a cerrar y archivar el presente expediente tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


II
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se ordena cerrar el presente expediente, entre el ciudadano LEONARDO JAVIER NAVA ANDARA y la Firma Mercantil DIARIO DE LOS ANDES MERIDA COMPAÑÍA ANONIMA (D.L.A MERIDA, C.A.), (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.

TERCERO: Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.


Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza


Dubrawska Pellegrini Paredes.




La Secretaria



Egli Mairé Dugarte Durán


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde.

Sria.