REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194° y 146°
SENTENCIA Nº 020
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005-000009
ASUNTO Nº LP21-R-2005-000009
-I-
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: ELDA ISABEL URREA VIVAS, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en representación de los niños Jesús Manuel Canabal Blanco, Ernesto Julio Canabal Blanco y Zulay Canabal Blanco.
PARTE DEMANDADA: LUZ VIANNEY ORTEGA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 11.215.810, de estado civil viuda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EYELITZA GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 82.853.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, Apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2004, por el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
-II-
MOTIVACIÓN
Se recibió en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada EYELITZA GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 82.853, con el carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en el juicio que por el cobro de bolívares que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales sigue la ciudadana ELDA ISABEL URREA VIVAS, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en representación de los niños Jesús Manuel Canabal Blanco, Ernesto Julio Canabal Blanco y Zulay Canabal Blanco contra LUZ VIANNEY ORTEGA MOLINA.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario del Tribunal Superior al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad fijada en el auto de fecha 01 de marzo de 2005, inserto al folio 136, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta instancia. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta la Abogada EYELITZA GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 82.853, apoderada judicial de la parte demandada LUZ VIANNEY ORTEGA MOLINA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 30 de noviembre de 2004.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 30 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
TERCERO: Se condena en costas a la parte Apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de marzo del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Jolivert Ramírez
En la misma fecha, siendo la 10:20 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
|