REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194° y 146°

SENTENCIA Nº 019
ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-1999-000003

ASUNTO Nº LC21-R-1999-000003


PARTE ACTORA: RAFAEL MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.996.469, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO MERIDA (IPAS ESTADAL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL VALMIR SANCHEZ VALBUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.544

MOTIVO: Acuerdo alcanzado por las partes ante esta Alzada.

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación ejercido por los Abogados Rafael Mora en su carácter de parte Actora, y el Abogado José Leoncio Sánchez, con el carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Federal de Mérida, contra la sentencia de fecha 09 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública fijada para el día tres (3) de marzo del presente año, y abierto el acto por la ciudadana Juez de esta instancia, las partes a los fines de dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales, exponen ante el Tribunal Ad-quem, que han convenido en: por una parte, el abogado ANGEL VALMIR SANCHEZ VALBUENA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, ofreció pagar en nombre de su representada, al accionante la cantidad de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,oo) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de la forma siguiente: 1) La suma de Cuatro Millones de bolívares (Bs. 4.000.000) mediante un cheque que será entregado en la sede del IPAS ESTADAL MÉRIDA el mismo día de la audiencia, es decir, el tres (3) de marzo de 2005; 2) El monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), para el 30 de marzo del presente año; y 3) La cantidad restante de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.oo) para el treinta de abril del año en curso. La ciudadana Juez preguntó a la parte accionante si estaba de acuerdo con lo ofrecido y ésta respondió de forma clara y expresa: “Sí, estoy de acuerdo”, quedando así registrada en el acta que se levantó de la audiencia y en la reproducción audiovisual. Igualmente convinieron que después de recibida la cantidad acordada, quedarán extinguidas todas las acciones legales y laborales contra el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO MERIDA (IPAS ESTADAL).

Ahora bien, una vez constatado que los prenombrados apoderados están facultados para transigir en el presente asunto, y por cuanto, lo acordado por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos.

Razón por la cual, este Juzgado decide:

Primero: Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso de conciliación, contenido en la respectiva acta. En consecuencia, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe dicho convenio.

Segundo: Se ordena la remisión de este expediente, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución le corresponda conocer, a los fines de su homologación.

Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para dar cumplimiento con lo ordenado.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los siete (7) días del mes de marzo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.





LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Jolivert Ramírez


En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.



EL SECRETARIO