REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
194° y 146°

SENTENCIA Nº 018
ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2004-000015

ASUNTO Nº LC21-R-2004-000015

-I-
SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: MARIA ANDREINA CONTRERAS CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.038.731, con domicilio en la ciudad de El Vigía capital del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ y AMELIA MENDOZA GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.102 y 37.575, en su orden.

PARTE DEMANDADA: “GRANOS Y CONDIMENTOS MOLINA” de Carlos Alvey Molina.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Adiel Cañizares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 32.468.

MOTIVO: Apelación contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2004, por el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.


-II-
MOTIVACIÓN

Se recibió en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por los Abogados JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ y AMELIA MENDOZA GONZALEZ , inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.102 y 37.575, respectivamente; con el carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Accionante, contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en el juicio seguido por la ciudadana MARIA ANDREINA CONTRERAS CHACIN contra “GRANOS Y CONDIMENTOS MOLINA” de Carlos Alvey Molina.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por el Secretario del Tribunal Superior al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad fijada en el auto de fecha 23 de febrero de 2005, inserto al folio 114, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta instancia. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-





La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta los Abogados JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ y AMELIA MENDOZA GONZALEZ , inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.102 y 37.575, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante MARIA ANDREINA CONTRERAS CHACIN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 20 de octubre de 2004.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 20 de octubre de 2004, dictada por el el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.

TERCERO: No se condena en costas a la parte Apelante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los siete (7) días del mes de marzo del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo la 10:10 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,