REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, Catorce (14) de Marzo de dos mil Cinco (2.005).

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMÍREZ MÉNDEZ JOSÉ EMIDIO y ROJAS SOLEYDA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-11.218.649 y 10.235.559, respectivamente, residenciado el primero en El Barrio Campo Alegre, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y la segunda en el Barrio San Isidro, El Callejón de la Muerte, casa Nº. 12123, El Vigía, Estado Mérida, en su carácter de padres de la adolescente RAMÍREZ ROJAS MARÍA FERNANDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.237.544, de 16 años de edad, por ante este Tribunal en fecha primero (01) de Diciembre del año dos Mil Cuatro, según Acta que riela a los folios doce (12) y trece (13), quienes conciliaron en Reglamentar LA GUARDA Y CUSTODIA a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de (16) años de edad, en los términos siguientes: El padre ciudadano: RAMÍREZ MÉNDEZ JOSÉ EMIDIO, antes identificado, manifestó Cedo la Guarda y Custodia de mi hija OMITIR NOMBRE, de (16) años de edad, de manera voluntaria que me había sido tramitada por ante la procuraduría Tercera, de Menores aproximadamente hace quince años, a su legítima madre ciudadana ROJAS SOLEYDA COROMOTO, antes identificada, quien acepto la guarda y custodia de su hija, según lo manifestado por quien funge como su intérprete y quien conoce sus señas, ciudadana ROJAS MARÍA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.022.018, debido a que es sorda, muda, comprometiéndose a brindarle todos los cuidados para su cabal formación. La adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó estar totalmente de acuerdo en la Cesión de Guarda y Custodia que se le hace a mi madre sobre mi persona. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente RAMÍREZ ROJAS MARÍA FERNANDA. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMÍREZ MÉNDEZ JOSÉ EMIDIO y ROJAS SOLEYDA COROMOTO, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0106 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp.Nº0106.-