REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005).

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROJAS YURIMAR DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaría, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.116.079, domiciliada en el Barrio El Bosque calle 3, casa Nº 0-6, El Vigía Estado Mérida, y SANDIA JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.331, domiciliado en El Barrio 23 de Enero calle principal casa Nº 0-65, El Vigía, Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Unidad Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Décima Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: “ESTABLECEMOS UN RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTO”. Debido a que el padre ciudadano: SANDIA JOSÉ LUIS, trabaja de comerciante y debe de viajar a vender su mercancía hacia cualquier parte del país, no teniendo día de ida ni día de regreso a su hogar; y que al momento de encontrarse en la Ciudad de El Vigía la buscara y la retornará posteriormente, con previo aviso a la abuela materna de la niña Ciudadana OLGA RONDÓN DE ROJAS, ya que la niña vive con la misma debido a que la madre debe de viajar a la Ciudad Capital a trabajar, de igual manera si la niña va a quedarse a pernoctar con el padre la noche, debe de avisar a la abuela materna de la situación. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROJAS YURIMAR DEL VALLE y SANDIA JOSÉ LUIS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0352 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.--------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.
Exp.Nº0352.-