TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005).----------------------------------------------------------------------------------------------

194 º y 146º

Visto el acto de transacción celebrado por ante este Tribunal en fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro, según Acta que riela a los folios veintidós (22) y veintitrés (23), entre las partes ciudadanos: PUENTES RUJANO JUAN CARLOS y VILLALBA PUENTES GLADIS MARÍA plenamente identificados en autos, el primero asistido jurídicamente por el Abogado GUERRERO VALERO GONZALO, y la segunda asistida por la Abogada Velazco Uribe Rita, Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía. Estando presente la abogada Velazco Uribe Rita, Fiscal Auxiliar Comisionada del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, manifestando visto lo expuesto por la parte demandante y demandada y en el día de hoy acepto el convenimiento suscrito por los ciudadanos, plenamente identificados en autos. Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa juzgada. CÚMPLASE.--------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.


LA SECRETARIA,



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRÍA.

Exp.Nº0007.-