REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno de marzo de dos mil cuatro.
194º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana RESTREPO SALAZAR MARTHA CECILIA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.370.106, domiciliada en Urbanización Paez, sector dos, vereda 37, casa Nº 3, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Primera Abogada ZAMBRANO MORALES MARY ROSA, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de defensa Pública del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. quien en su condición de progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, solicita COLOCACIÓN FAMILIAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN, debido a que, para el mes de enero del año 2005, piensa establecer su residencia en Estados Unidos de Norteamérica, donde piensa trabajar y buscar mejores medios de vida, y por cuanto en primer lugar debe trasladarse a buscar residencia, adaptarse al lugar y buscar colegio para la niña para posteriormente llevársela, manifiesta su firme voluntad de dejar a la niña en Colocación Familiar como Medida de Protección en el hogar de la tía materna, ciudadana RESTREPO DE CASTILLO MYRIAM, colombiana, mayor de edad, auxiliar de farmacia, casada, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.720.186, como el mismo domicilio de la madre ya que viven juntas. En fecha doce (12) de enero del año dos cinco, se le da entrada y se admite la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a las ciudadanas RESTREPO SALAZAR MARTHA CECILIA y RESTREPO DE CASTILLO MIRIAN; asimismo se ordena notificar a la Fiscal Undécimo de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público. En fecha primero (01) de febrero del año dos mil cinco, se presentaron voluntariamente las ciudadanas RESTREPO SALAZAR MARTHA CECILIA y RESTREPO DE CASTILLO MIRIAN, plenamente identificadas en autos, manifestando de forma voluntaria y sin coacción alguna su conformidad con la solicitud. El Tribunal acuerda requerir Informe Social en el Hogar de la ciudadana RESTREPO DE CASTILLO MIRIAN. El cual fue presentado en fecha 3 de febrero del año que discurre y riela en los folios del 18 al 21 del expediente de la presente causa. Con base en estas premisas y previo estudio del informe social de la Trabajadora Social Adscrita a este Tribunal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en el hogar de la ciudadana RESTREPO DE CASTILLO MYRIAM, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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