REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós de marzo dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Suplente Décima Primera Abogada DORIS CELINA ROA ROA, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de defensa Pública del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, asistiendo jurídicamente a la ciudadana HERNÁNDEZ ROBERTINA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.216.308, domiciliada en Urbanización Buenos Aires, calle 6, Nº 1-184, cerca de la escuela de labores, entrada a Boca Grande, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien solicita COLOCACIÓN FAMILIAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, conforme a acta Nº 541 levantada por ante la referida Unidad Defensa Pública, donde expone: que ella ha tenido al niño desde que tenia dos (2) años de edad, que lo tiene estudiando y es ella la que lo representa en la escuela, estando presente el padre del mencionado Niño quien manifestó estar de acuerdo en la proposición hecha por la ciudadana HERNÁNDEZ ROBERTINA, por cuanto es ella quien se ha ocupado de su hijo desde que tenia dos años de edad y le ha brindado todos los cuidados que el ha requerido velando por su protección. La ciudadana HERNÁNDEZ ROBERTINA, estando presente aceptó la propuesta de la Colocación familiar provisional del niño ya identificado. Solicitud que fue recibida por este tribunal en fecha 17 de diciembre de 2004, por declinatoria de competencia en razón del territorio, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Juez de Juicio Nº 1, siendo admitida en la misma fecha avocándose al conocimiento de la causa, acordándose notificar al Padre del niño ciudadano RAMÍREZ CHACÓN LUIS ENRIQUE; asimismo se ordena notificar a la Fiscal Undécimo de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público. En fecha veinte (20) de enero del año dos mil cinco, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano RAMÍREZ CHACÓN LUIS ENRIQUE, quien expuso estoy de acuerdo con la colocación familiar del niño ya que la señora HERNÁNDEZ ROBERTINA lo tiene desde hace más de dos años, pero me gustaría ver al niño y pasar con el los fines de semana. Estando presente a Defensora Pública Décima Primera Abogada ZAMBRANO MORALES MARY ROSA, quien solicito la realización de un informe social en el hogar de la señora HERNÁNDEZ ROBERTINA, el cual fue acordado oficiándole a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal en fecha 20 de enero de 2005, siendo agregado al expediente de la presente causa en fecha 31 de enero de 2005 a fin de que lo efectúe; siendo agregado al expediente de la presente causa, en fecha 10 de enero de 205, cuyas conclusiones son: que el niño OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, recibe los cuidados y el amor por parte de la ciudadana HERNÁNDEZ ROBERTINA, quien ha sido la madre sustituta desde que el niño estaba muy pequeño, considerando que el mismo puede continuar bajo sus cuidados y así garantizarle un nivel de vida adecuado y el disfrute y efectivo de sus derechos y garantías. Con base en estas premisas y previo estudio del informe social de la Trabajadora Social Adscrita a este Tribunal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, en el hogar de la ciudadana HERNÁNDEZ ROBERTINA, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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