REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós de marzo de dos mil cinco.-----

194º y 146º

Vista la solicitud de Colocación Familiar en Entidad de Atención interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani El Vigía, del Estado Mérida, en virtud de haber dictado Medida de Abrigo al adolescente OMITIR NOMBRE de 13 años de edad, en la Casa Hogar Varones del Instituto Nacional del Menor INAM con sede en esta ciudad de El Vigía, y conforme a lo expuesto en el acta suscrita en el día de hoy por el ciudadano SÁNCHEZ HERNÁNDEZ NILSON, identificado en autos, donde manifiesta que esta de acuerdo que el adolescente OMITIR NOMBRE de 13 años de edad, este en la Casa Hogar Varones del Instituto Nacional del Menor INAM con sede en esta ciudad de El Vigía, debido a que esta estudiando cuarto grado. De igual forma se escucho la opinión del referido adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso que quería seguir estudiando y viviendo en el INAM, ya que esta estudiando cuarto grado. A su vez, se escucho la opinión de la Trabajadora Social adscrita al Instituto Nacional del Menor (Casa Hogar Varones El Vigía), ciudadana MÁRQUEZ SARA DEL CARMEN, identificada en autos, quien manifestó que el adolescente tiene un buen comportamiento en esa Institución y obtiene buenas calificaciones en el estudio, y solicita que se le conceda el permiso vacacional por la temporada de la semana mayor al adolescente. Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR. La solicitud de medida temporal de Colocación Familiar en Entidad Atención en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE de 13 años de edad aplicando de esta manera la Medida de Protección, Colocación Familiar en la entidad de atención Casa Hogar Varones El Vigía, adscrita al Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, de conformidad con el Artículo 8,128 y 126, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda conceder el permiso solicitado para que el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.556.155, disfrute de la temporada de la semana mayor junto con su padre ciudadano SÁNCHEZ HERNÁNDEZ NILSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.240.808, domiciliado en las Invasiones de La Zona Industrial, calle principal, rancho s/n de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida. A tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.