TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós de marzo de dos mil cinco.
194º Y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente de solicitud de colocación familiar interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde indica haber concedido medida Provisional de Abrigo en Entidad de Atención, al niño: (omitir nombre), de 11 años de edad, y visto lo expuesto por el padre del niño ciudadano: SÁNCHEZ HERNÁNDEZ NILSON, quien de forma voluntaria y sin coacción alguna manifestó que se compromete a llevarse a su hijo, y que el niño va estar con él en las mañanas en su trabajo y al medio día lo llevaría a clases en la Unidad Educativa Tovar de esta localidad, y el niño: (omitir nombre), manifestó: que se quiere ir a vivir con su papá comprometiéndose a estudiar, ser obediente y asistir a clases todos los días, conforme acta levantada en esta misma fecha que riela al folio veintidós (22) y veintitrés (23). Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR. La solicitud de Colocación Familiar en Entidad de Atención. En tal sentido, acuerda el reintegro del niño al hogar del padre ciudadano SÁNCHEZ HERNÁNDEZ NILSON, y ordena oficiar a la Casa Hogar Varones El Vigía. A fin de dar cumplimiento a la presente decisión. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.


LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sría.