REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUNA GARCÍA CARMEN ROSA, nacionalizada venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-23.058.061, domiciliada en el Barrio La Playa, calle principal, casa Nº 2-204, El Vigía, Estado Mérida. Actuando en este acto en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (9) de edad. Quien solicitó el reintegro inmediato de su hijo, alegando que el padre del mismo ciudadano QUINTERO GUTIÉRREZ HERIBERTO, lo RETIENE INDEBIDAMENTE.--------------------------------------------------
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía ---------
PARTE DEMANDADA: QUINTERO GUTIÉRREZ HERIBERTO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Chofer y socio del Transporte “Don Pepe”, titular de la cédula de identidad No. V.9.197.601. domiciliado en el Barrio La Playa, calle principal, casa Nº 2-46, al lado del taller Servi Especial, El Vigía, Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Comparece la madre por ante este Tribunal, ciudadana LUNA GARCÍA CARMEN ROSA a los fines de solicitar el reintegro inmediato de su hijo, OMITIR NOMBRE, de nueve (9) años de edad, alegando que el padre del mismo ciudadano QUINTERO GUTIÉRREZ HERIBERTO, lo RETIENE INDEBIDAMENTE. Refiriendo la solicitante que desde hace tres años aproximadamente el ciudadano QUINTERO GUTIÉRREZ HERIBERTO, la hecho del hogar de sus hijos, y hace aproximadamente dos (2) años cuando su hijo OMITIR NOMBRE, salía del colegio, el progenitor se lo llevó y lo inscribió en otro colegio y desde ese momento no ha permitido que ella vea y comparta con su hijo, que él no le tiene cuidado al niño porque lo deja solo con la abuela que es una persona muy mayor de edad y delicada de salud, y la mayoría de las veces permanece solo y sin buena alimentación, y que esta muy atrasado en el colegio ya que actualmente esta repitiendo segundo grado, que el demandado ha sido citado en varias oportunidades y no ha comparecido. En tal sentido, solicita que sea conminado el ciudadano QUINTERO GUTIÉRREZ HERIBERTO para que haga entrega del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (9) años de edad a su persona, por cuanto alega que lo retiene indebidamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 390 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------
CAPITULO TERCERO
Por auto del Tribunal de fecha 17-12-2004, se recibe y admite la solicitud, se acuerda la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, y la citación personal del demandado. Citado como fue en forma personal el demandado. En fecha 12 de enero de 2005 día fijado para la comparecencia del demandado, se abrió el acto previa las formalidades de Ley dejándose constancia que se presentó el demandado ciudadano QUINTERO GUTIÉRREZ HERIBERTO, quien expuso: por abandono del hogar de la señora Luna Carmen, por eso me lleve al niño, hable con mi hija la mayor donde ella me pedía una oportunidad para la mamá y se la di, pero siguió dando mal ejemplo y vende cervezas en la casa, también yo le daba el dinero para ir a la escuela y el niño dice que ella se lo quitaba, el niño esta bien conmigo tiene los tres platos de comida, no le falta nada. Estando presente la Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, quien expuso: solicito muy respetuosamente se oficie al Colegio Ofelia Tancredis de Corredor, donde el niño cursa segundo grado para saber su rendimiento escolar, conforme a lo solicitado este Tribunal lo acuerda. Estuvo presente la demandante ciudadana LUNA GARCÍA CARMEN ROSA, quien expuso: “insisto en que me devuelva al Niño”. Se acuerda oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a este Tribunal a fin de que realice estudio social en las residencias de ambos progenitores, y se fija nueva reunión para el día 13 de enero de 2005, con la presencia del referido niño a fin de escuchar su opinión. En dicha fecha se presentaron ambos progenitores plenamente identificados en autos acompañados del niño OMITIR NOMBRE, quien de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a escuchar su opinión, y expuso: estudio segundo grado en el Colegio Ofelia Tancredis de Corredor y voy bien, repetí primer grado en la escuela Sur América porque me quedaba muy lejos y por eso papá me retiro. me siento bien viviendo con papá y quiero mucho a mi mamá, pero quiero seguir viviendo con papá, visitar y poder quedarme a veces con mi mamá. Solicito el derecho de palabra el ciudadano QUINTERO GUTIÉRREZ HERIBERTO y consigno autorización para inscribir al niño OMITIR NOMBRE en la unidad Educativa Ofelia Tancredis de Corredor, concedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani de El Vigía. En fecha 2 de febrero de 2005, fueron presentados y agregados en autos los informes sociales solicitados, de donde se desprende como conclusión que el Niño OMITIR NOMBRE, recibe cuidados y protección por parte de la familia paterna, se encuentra bien de salud, el ciudadano QUINTERO GUTIÉRREZ HERIBERTO, posee nivel económico estable para cubrir las necesidades básicas. En cuanto a la ciudadana LUNA GARCÍA CARMEN ROSA, sus ingresos dependen de una beca que recibe tanto ella como su concubino. En fecha 7 de marzo del año que discurre, se recibe respuesta de la Directora de la Unidad Educativa Ofelia Tancredis de Corredor, donde manifiesta que el niño cumple con sus responsabilidades escolares, cuenta con el apoyo y colaboración del padre y asiste puntualmente a clases. El anterior resumen constituye la manera en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir en los términos siguientes.--------------------------
MOTIVACIÓN
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente particularmente en su artículo 390 establece: “El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo cuya guarda haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la guarda, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño o adolescente retenido”. No obstante, al hacer el análisis a las actas en referencia, se observa que la ciudadana LUNA GARCÍA CARMEN ROSA manifiesta que el padre del niño lo tiene hace aproximadamente dos (2) años, aunado a que se puede evidenciar de autos que el padre no sustrajo al niño de la vivienda de la madre, debido a que el mismo continua viviendo en la residencia del padre donde tenían establecido el domicilio conyugal ambos progenitores. A su vez, es oportuno indicar que el articulo 360 eiusdem. Establece: “Medidas Sobre Guarda en Caso de Divorcio, Separación de Cuerpos, Nulidad de Matrimonio o Residencias Separadas. En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan siete años o menores, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella”… No estando el caso planteado enmarcado dentro del referido artículo, debido a que el niño en comento tiene nueve (9) años de edad. De igual forma el artículo 80 eiusdem. Prevé el derecho de los niños y adolescentes de opinar y ser oídos; y en tal sentido, este Tribunal procedió a escuchar la opinión del Niño OMITIR NOMBRE, conforme acta que riela al folio 18 del expediente de la presente causa, quien expuso: me siento bien viviendo con papá y quiero mucho a mi mamá, pero quiero seguir viviendo con papá, visitar y poder quedarme a veces con mi mamá. Con base en estas premisas y considerando lo previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos.--------------------------------
DECISIÓN
Por lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 80, 360 y 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA SIN LUGAR la solicitud de RETENCIÓN INDEBIDA incoada por la ciudadana LUNA GARCÍA CARMEN plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano QUINTERO GUTIÉRREZ HERIBERTO igualmente identificado, en beneficio del Niño OMITIR NOMBRE, de nueve (9) años de edad. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía. En la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Edgar Enrique Bravo Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Nayarib Monsalve Uzcategui
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio -de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------
La Secretaria
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