TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintinueve (29) de marzo del dos mil cinco.------------------------------------------------------------------------------------------------------
194º y 146º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana LENIS MARÍA COLINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.056.364, domiciliada en el Barrio Las Flores, parte baja, Nº 60-3, de la parroquia Rómulo Gallegos en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de representante legal de su legitima hija OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad. Debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.707.302, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.452, de este domicilio y jurídicamente hábil, quien solicita que su hija OMITIR NOMBRE sea DECLARADA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante YOANDRY JOSÉ BORREGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.588, el cual falleció el día dieciocho de octubre del año 2004, en la población de Rubio del Estado Táchira, a consecuencia de un accidente de transito, según se evidencia en acta de defunción Nº 1509, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 12 de noviembre de 2004. En fecha veinticinco de enero de dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima de Protección. En consecuencia vista el acta de Defunción del causante YOANDRY JOSÉ BORREGO. Copia certificada partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal, de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005) donde declararon como testigos las ciudadanas: LILIBETH DEL CARMEN CARROZ DÁVILA, ESTELA MARILUZ GUERRA ZAMBRANO, YOHANA CAROLINA GUERRA ROSALES y ANA LUCILA COHEN BORREGO, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación al ciudadano YOANDRY JOSÉ BORREGO hoy fallecido? SEGUNDO: ¿ Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana LENIS MARÍA COLINA ROSALES? TERCERO: ¿Diga la testigo que si del conocimiento que dice tener de los ciudadanos YOANDRY JOSÉ BORREGO y LENIS MARÍA COLINA ROSALES, sabe y le consta que vivían en Unión Concubinaria desde hace tres (3) años? CUARTO: ¿Diga la testigo que si del conocimiento que dice tener de los ciudadanos YOANDRY JOSÉ BORREGO y LENIS MARÍA COLINA ROSALES, sabe y le consta que vivían en el Barrio Las flores, parte baja Nº 60-3, de la parroquia Rómulo Gallegos en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida?. QUINTO: ¿Diga la testigo que si del conocimiento que dice tener de los ciudadanos YOANDRY JOSÉ BORREGO y LENIS MARÍA COLINA ROSALES, sabe y le consta que durante el tiempo que duro la unión concubinaria procrearon una sola hija de nombre OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad? SEXTO: ¿Diga la testigo que si del conocimiento que dice tener del ciudadano: YOANDRY JOSÉ BORREGO sabe y le consta que la niña OMITIR NOMBRE, es la única hija y heredera del ciudadano: YOANDRY JOSÉ BORREGO y que no existe ningún otro heredero o heredera legitimo (a)? SÉPTIMA: ¿Diga la testigo que si del conocimiento que dice tener del ciudadano: YOANDRY JOSÉ BORREGO sabe y le consta que trabajaba en la Empresa Materiales Los Andes de El Vigía C.A. ubicada en esta ciudad de El Vigía? OCTAVA: ¿Diga la testigo que si del conocimiento que dice tener del ciudadano: YOANDRY JOSÉ BORREGO sabe y le consta que falleció a causa de un accidente de transito acaecido el dieciocho (18) de octubre del año 2004, en la población de Rubio del Estado Táchira? NOVENA: ¿Diga la testigo que si del conocimiento que dice tener del ciudadano: YOANDRY JOSÉ BORREGO sabe y le consta que dejo los derechos indicados y pormenorizados anteriormente en el escrito por concepto de su prestación de servicio a la ya prenombrada empresa? DÉCIMA: ¿Diga la testigo que si del conocimiento que dice saber y tener del ciudadano: YOANDRY JOSÉ BORREGO, hoy fallecido, puede dar fe, de que no tuvo ningún otro hijo, ni legitimo ni natural ni adoptivo, ni reconocido?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante YOANDRY JOSÉ BORREGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.588, el cual falleció el día dieciocho de octubre del año 2004, en la población de Rubio del Estado Táchira, a consecuencia de un accidente de tránsito. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
En El Vigía, Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil cinco.--
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------
La Sria
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