REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZERPA PUENTES LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.253.900, domiciliado entre Mesa Alta y la Aldea “La Uva”, sector “El Milagro”, finca la Estancia, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y ZAMORA NORAIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.252.933, domiciliada en la Población del valle de Guanare, calle Anzoátegui, casa s/n, Estado Portuguesa, por ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Población de La Azulita. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre del niño, antes identificada; además suministrará DOS BONOS ESPECIALES, uno para la época de inicio de actividades escolares, y el otro para la época decembrina de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00). Dicha obligación alimentaria y los bonos especiales será aumentada en forma automática y proporcional, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZERPA PUENTES LUIS ALBERTO y ZAMORA NORAIDA JOSEFINA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0069 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
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