REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, tres (03) de marzo de dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil cinco, presentados por los ciudadanos GONZÁLEZ PEÑA WILFREDO Y PAREDES RONDÓN SONIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.714.729 y V-9.397.009, respectivamente, cónyuges entre sí, el primero de los nombrados comerciante y el subsiguiente Licenciada en Educación, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio VILLASMIL COY JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.032. El Juez después de haber hecho a los exponentes: GONZÁLEZ PEÑA WILFREDO Y PAREDES RONDÓN SONIA DEL CARMEN, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 1 al 6 del Expediente Nº 0270, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.