REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.902.654, domiciliado en Santa Elena de Arenales, parte baja, vía El Guamo, al lado de la Escuela Santa Elena, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. Señalando el solicitante, que cuando fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Acta N° 53, Folio Nº 79, Año 1989. El Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Se insertó erradamente el apellido de su padre Ciudadano: CAÑAS CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.678.785, aparece así: CAÑA, debe aparecer así: CAÑAS; se inserto erradamente su lugar de nacimiento, aparece así: NACIÓ EN EL HOSPITAL COOPERATIVO SALUD PUBLICA DISTRITO COLON DEL ESTADO ZULIA, debe aparecer así: NACIÓ EN EL AMBULATORIO RURAL II, DE LA POBLACIÓN DE PUEBLO NUEVO (EL CHIVO), MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA; en la nota marginal se insertó erradamente su segundo nombre, aparece así: NATALY, debe aparecer así: NATALI. Estos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal. Únicamente en el duplicado emitido por la Prefectura Civil, se insertó erradamente en la parte superior del acta, su segundo apellido, aparece asÍ: CAÑA, debe aparecer así: CAÑAS; se insertó erradamente la edad de su padre, antes identificado, aparece así: DE TREINTA Y UN AÑOS DE EDAD, debe aparecer así: DE TREINTA Y DOS AÑOS DE EDAD; en la Nota Marginal se insertó erradamente el apellido de su padre, antes identificado, aparece así: CAÑA, debe aparecer así: CAÑAS. Únicamente en el duplicado emitido por el Registro Civil; se omitieron sus dos apellidos, aparece así: CARLOS NATALI, siendo lo correcto que aparezca así: CAÑAS SIERRA CARLOS NATALI. Como se evidencia de los documentos presentados por el solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 53, Folio Nº 79, Año 1989. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de nacimiento, expedida por el “AMBULATORIO RURAL II, DE LA POBLACIÓN DE PUEBLO NUEVO (EL CHIVO), MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del Adolescente, identificado en autos. TERCERO: Copia Certificada de los datos filiatorios del padre del adolescente, identificado en autos, emitida por la Dirección General de Identificación y Extranjería. CUARTO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre, padre, y del adolescente, identificado en autos. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Artículo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el apellido del padre del adolescente, antes identificado, así: CAÑAS; el lugar de nacimiento del adolescente, antes identificado, debe aparecer así: NACIÓ EN EL AMBULATORIO RURAL II, DE LA POBLACIÓN DE PUEBLO NUEVO (EL CHIVO), MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA; en la nota marginal el segundo nombre del adolescente, antes identificado, debe aparecer así: NATALI. Únicamente en el duplicado emitido por la Prefectura Civil, en la parte superior del acta, el segundo apellido del adolescente, antes identificado, debe aparecer así: CAÑAS; la edad de su padre, antes identificado, debe aparecer así: DE TREINTA Y DOS AÑOS DE EDAD; en la Nota Marginal el apellido de su padre, antes identificado, debe aparecer así: CAÑAS. Únicamente en el duplicado emitido por el Registro Civil; los dos apellidos del adolescente, antes identificado, deben aparecer así: OMITIR NOMBRE. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ---------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. ----------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
|