REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana PÉREZ BRAVO YESENIA ANYIMAR, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.307.278, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 4 B, N° 5-34, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, solicita COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del referido niño. Señalando, la solicitante que es la progenitora del niño OMITIR NOMBRE, conforme consta en partida de nacimiento presentada conjuntamente con la solicitud y desde que salio embarazada, su progenitora BRAVO DE PÉREZ EMELINA, le ha dado todo lo que ella y su hijo han necesitado hasta la presente fecha, y visto que esta desempleada y a pesar de que ha buscado trabajo en esta ciudad de El Vigía y no ha conseguido, requiere trasladarse a la ciudad de Caracas a trabajar donde le ofrecieron un trabajo estable como domestica, por tal motivo quiere dejar al niño en comento con su abuela materna BRAVO DE PÉREZ EMELINA, quien lo va a representar en todos sus actos, a demás dicha ciudadana siempre va estar pendiente de su hijo. En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil cuatro, se le da entrada y se admite la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a las ciudadanas: PÉREZ BRAVO YESENIA ANYIMAR, y BRAVO DE PÉREZ EMELINA, además ordena la notificación a la Fiscal Undécimo de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público. En fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil cuatro, se presentaron voluntariamente las ciudadanas: PÉREZ BRAVO YESENIA ANYIMAR, y BRAVO DE PÉREZ EMELINA plenamente identificados en autos, manifestando en presencia de la prenombrada Fiscal Undécima, que en vista que tiene que trabajar en la ciudad de Caracas y no tiene a nadie que le cuide el niño allá, lo deja al cuidado de su madre que es con quien ha vivido todo el tiempo. El Tribunal acuerda solicitar Informe Social en el Hogar de la ciudadana BRAVO DE PÉREZ EMELINA. Con base en estas premisas y revisado el Informe social presentado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, donde indica que la familia de la ciudadana BRAVO DE PÉREZ EMELINA es una familia bien integrada, y poseen un nivel socioeconómico estable suficiente para cubrir las necesidades básicas del niño en comento y la vivienda presenta condiciones de habitabilidad, opinando favorablemente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su abuela materna ciudadana, BRAVO DE PÉREZ EMELINA; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EEBR/0060.-
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