REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de marzo de dos mil cinco.---
194º y 146º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha doce (12) de enero del año dos mil cinco, presentada por los ciudadanos GUERRERO CONTRERAS LUIS ALFONSO Y SANTANA DE GUERRERO ROSALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero de profesión obrero en la Empresa Coca Cola Femsa de Venezuela C.A. y la segunda de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.900.660 y V-13.447.047, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio BLANCO VERA OLGA ONEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.497.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.710. El Juez después de haber hecho a los exponentes: GUERRERO CONTRERAS LUIS ALFONSO Y SANTANA DE GUERRERO ROSALBA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 1 al 3 del Expediente Nº 0151, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.