REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve de marzo de dos mil cinco.--------
194º y 146º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 11 de febrero del año dos mil cinco, presentada por los ciudadanos VARELA MARTÍNEZ MARCELINO y GUTIÉRREZ MORA MARÍA CRISTINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.349.309 y V-13.013.248, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio APONTE CASTRO ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.354.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.885. El Juez después de haber hecho a los exponentes: VARELA MARTÍNEZ MARCELINO y GUTIERREZ MORA MARÍA CRISTINA las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 1 del Expediente Nº 0333, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
SOLICITANTES
VARELA MARTINEZ MARCELINO
GUTIERREZ MORA MARÍA CRISTINA
ABG. APONTE CASTRO ANDRÉS
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.