REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005503
ASUNTO : LP01-R-2005-000018



PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.


VISTOS: Subió el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano CRISTIAN ORLANDO RODRÍGUEZ, asistido por los abogados DANIEL DE JESÚS GUILLÉN PÉREZ, contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 13 de diciembre de 2004, que negó la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Marca: CHEVROLET; Modelo: GRAN VITARA; Año: 2002; Color. ROJO; Placa del Vehículo: MDK-59X; Serial de Carrocería: 8LDFTL52V20008044; Serial del Motor: J20A158088.



FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.



El recurrente fundamenta su apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Argumenta el recurrente que el Tribunal A quo, se excedió en su decisión incurriendo en lo que se conoce como Ultra Petita, más allá de la petición, ya que su solicitud consistía en la remisión de la causa al Tribunal de Control y no de la entrega del vehículo como lo señala el Juzgador en la resolución; aunado a ello refleja el recurrente que ante tal situación hizo efectivo el recurso de revocación la fue negado en fecha 17-01-2005.

Así mismo, considera el recurrente que se esta en presencia de una nulidad absoluta según lo establecen los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se puede negar lo que no se ha pedido; motivo por el cual solicita se anule dicha decisión y que la causa sea remitida a un Tribunal de Control distinto para que se realice la petición y tome la decisión respectiva.



FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE



Esta Corte de Apelaciones, al hacer un examen de lo expuesto por los apelantes y al revisar las actas que conforman la presente causa, observa que la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 13-12-05, no esta ajustada a derecho y la razón le asiste al recurrente, por cuanto la Juez del mencionado Tribunal, incurrió en ultra petita, ya que el ciudadano CRISTIAN ORLANDO RODRÍGUEZ VELASCO, asistido por el abogado DANIEL DE JESÚS GUILLÉN, introdujo en fecha 01-12-04, un escrito por ante el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial, solicitándole al mencionado Tribunal, que recabara la causa N° 14F4-0656-04, que se encontraba en la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público, y en ningún momento en dicho escrito, solicitaron la formal entrega del vehículo, pronunciándose la Juez de la recurrida, sobre la entrega o no del vehículo, sin haberle sido solicitada la misma. Y revisado como fue el asunto principal LP01-S-2004-005503, se evidencia que la causa 4F4-0657-04, ya se encuentra agregada al mencionado expediente. Por lo que no le queda otra alternativa, esta Corte de Apelaciones, que declarar con lugar la apelación interpuesta y anular la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por no estar la misma ajustada a derecho. Y, ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano CRISTIAN ORLANDO RODRÍGUEZ, asistido por los abogados DANIEL DE JESÚS GUILLÉN PÉREZ y ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, contra la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 13 de diciembre de 2004. Y, SEGUNDO: ANULA, la decisión pronunciada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 13-12-04.

Publíquese, compúlsese, y líbrese boleta de notificación a las partes, a los fines de notificarlos del contenido de la decisión dictada por esta Alzada.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE








DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.




DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE




LA SECRETARIA,



ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.



En la misma fecha se publicó, se compulsó, y se libraron boletas de notificación Nos. 252 /05 y 253/05.