REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004555
ASUNTO : LP01-S-2004-004555


Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2005, el Tribunal procede a realizarlo en los siguientes terminos: Vistos los alegatos de las partes esto Ministerio Público, imputado y defensa, y después de revisar las actuaciones que conforman el presente expediente se logra constatar partiendo de la declaración del imputado de autos que el tiene por lo menos diez años consecutivos posesión legitima de los terrenos, que si bien es cierto están dentro de la zona protectora de la quebrada la pedregosa, no es menos cierto que este hecho no le quita su condición de poseedor legitimo por espacio de mas de veinte años según su declaración, de igual forma el tribunal advierte que la presente investigación se aperturo el 25 de octubre de 2002 cuando fue denunciado por propietarios de la Urbanización el Castor, la Pedregosa, Don Pepe, Las Ardillas y la Rocayosas, pero en todo caso en Tribunal se aparta del petitorio Fiscal y parcialmente del petitorio de la defensa en el sentido que el hecho si reviste carácter penal, pues quedo comprobado que de acuerdo a las actuaciones hay una invasión del área de reserva de la quebrada la pedregosa y que la misma se encuentra cultivada, pero no que se encuentra comprobado que este destruido o degradado el suelo, que el suelo en donde se encuentran los cultivos sean de primera clase para la producción de alimentos lo cual es todo lo contrario, que el daño ocasionado sea gravísimo hecho que tampoco se comprueba, por otra parte el hecho en si mismo no ha talado, no ha destruido la vertiente de agua por cuanto la misma no es vertiente que provea del vital liquido a la población, si se quiere es una quebrada que mas bien sirve para el deshacerse de deshechos, pues para las gentes que vivimos en la ciudad de Mérida que sobre esa quebrada se vierten deshechos orgánicos desde el puente de la Pedregosa al lado del Hotel Villa Ricardo hasta la parte mas alta de la Pedregosa, en donde se ubican a todo lo largo de la quebrada talleres, hoteles, urbanizaciones, producción vaquera , centros turísticos y demás.
En este mismo orden de ideas sin lugar a dudas se ha transgredidos normas jurídicas de corte este especial como son las contempladas en la ley Penal del Ambiente con la actuación del imputado, pero que por mandato de la misma Ley Especial del Ambiente en su artículo 66 por la condición de campesino del imputado que vive de esos cultivos remite a la norma establecida en artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que debe entenderse como que a pesar de que el hecho es típico concurre una causa que justifica que no inculpa, que por lo tanto no es punible y en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARA PRIMERO: Sin lugar la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento abreviado solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Declara sin lugar la imposición de una medida cautelar precautelativa y medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del hoy imputado. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa de decretar sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Término y conformes firman.

JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO

ABOG. RAÚL USECHE PERNÍA

SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
En fecha _______________se libraron boletas de notificación números ___________________________. Mejias/sria