REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000089
ASUNTO : LJ01-P-2000-000089


En fecha 03-07-2000, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida ACORDÓ SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de dos años, a partir de dicha fecha, al ciudadano NANCY JOSEFINA FLORES DE SAAVEDRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso según el artículo 39 Ejusdem la obligación de Presentarse cada seis meses ante la Oficina de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario. En tal sentido, se observa lo siguiente:
PRIMERO: Al folio 69 consta INFORME CONDUCTUAL FINAL, suscrito por Zaida Rodríguez de Ruíz, Delegado de Prueba, en el que dejó constancia de lo siguientes: “...Persona respetuosa a la figura de autoridad que mostró interés en el buen cumplimiento e las indicaciones dadas tanto por el Tribunal como por el Delegado de prueba. Culminó el beneficio bajo un nivel de supervisión máximo”.
SEGUNDO: El hecho se calificó como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de BRAULIO SAAVEDRA TORO.

Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que efectivamente la imputada cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48, Ordinal 7° Ejusdem, por ser de pleno derecho.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana NANCY JOSEFINA FLORES DE SAAVEDRA, venezolana, casada, de 32 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.695, domiciliada en Avenida 16 de Septiembre, pasaje Santa Juana, casa Nº 9-17, Mérida Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de BRAULIO SAAVEDRA TORO, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, Ordinal 7° Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,


ABOG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJÍAS.

En fecha__________________se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.______________________.


Sria.