REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000097
ASUNTO : LJ01-P-2000-000097
En fecha 08-10-2001, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida ACORDÓ SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de dos años, a partir de dicha fecha, al ciudadano ANTONIO ALTUVE VERGARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso según el artículo 39 Ejusdem la obligación de Presentarse cada tres meses ante la Oficina de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario. En tal sentido, se observa lo siguiente:
PRIMERO: Al folio 64 Y 65 consta INFORME CONDUCTUAL FINAL, suscrito por la Dra. Flor María Rodríguez, Delegado de Prueba, en el que dejó constancia de lo siguientes: “...Es un ciudadano que se muestra responsable tanto a nivel familiar como laboral, posee buena autocrítica en cuanto al delito cometido, lo que es beneficioso para crear cambios positivos en su conducta. Acata principios de autoridad y convivencia social. Sigue as orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba”.
SEGUNDO: El hecho se calificó como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de SIMÒN ALBERTO CONTRERAS.
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que efectivamente el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48, Ordinal 7° Ejusdem, por ser de pleno derecho.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO ALTUVE VERGARA, venezolano, soltero, tipógrafo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.686, domiciliado en Calle Industria, Transversal José Carnevali, casa Nº 05, Ejido Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de SIMÒN ALBERTO CONTRERAS, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, Ordinal 7° Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABOG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJÍAS.
En fecha__________________se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.______________________.
Sria.