REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002593
ASUNTO : LP01-P-2005-002593
Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia el Tribunal hace en los siguientes terminos: Visto los alegatos de las partes esto es Ministerio Público, imputados y defensa y después de haber revisado las actuaciones que conforman la presente causa efectivamente el Tribunal es coincidente tanto con el petitorio Fiscal como con el petitorio de la defensa, en el sentido de que las actas procesales no se logra determinar con precisión la comisión de un hecho delictivo y mucho mas aún no se logra responsabilizar a los imputados de ningún hecho delictivo con motivo de la detención, pero lo que si quedo comprobado en actas en lo referente al ciudadano JUVENAL ERNESTO CAMACHO GARCIA, se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución referido al folio 30, lo que hace imprescindible a la Circunscripción del Estado Carabobo por esa causa, y en lo referente a la causa LP01-P-2005-002593 de este Tribunal de control dicho ciudadano merece el mismo tratamiento de los otros dos co-imputados, en consecuencia de ello ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos JEAN CARLOS GARCIA MENDOZA, venezolano, de 27 años de edad, nacida en fecha 30-09-77, de oficio Comerciante, cédula de identidad número 14.162633, hijo de Belkis Mendoza de Garcia y Cesar Celestino Garcia, de estado civil soltero, domiciliado en Barquisimeto Urbanización Los Crepúsculos, calle principal casa número 46 cerca de la Zona Industrian Uno; VICTOR RAMON MARIN GARCIA, venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 08-09-52, de oficio Comerciante, cédula de identidad número 4.181.732, hijo de Isaura Coromoto García y Alirio Marín, de estado civil soltero, domiciliado en Barquisimeto Urbanización Ruesga Sur, avenida 01, numero 42; y JUVENAL ERNESTO CAMACHO GARCIA, quien dijo ser y llamarse: venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 27-11-69, de oficio Comerciante, cédula de identidad número 9.840.005, hijo de Juvenal Camacho Rodríguez y Evelia García, de estado civil divorciado, domiciliado en el Chama, calle Las Delias, avenida principal, apartamento 348, cerca de un Kinder que queda en la esquina Mérida Estado Mérida, por no encontrarse llenar los extremos legales del artículo 248 adjetivo. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa en el sentido de sobreseer la presente causa con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio de JUVENAL ERNESTO CAMACHO GARCIA, JEAN CARLOS GARCIA MENDOZA Y VICTOR RAMON MARIN GARCIA, el sentido que el objeto del proceso no se realizo y por lo tanto no se le puede atribuir responsabilidad por hecho delictivo a ninguno de ellos. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena el traslado a la Jurisdicción del Tribunal tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por lo cual se pone a su orden al ciudadano JUVENAL ERNESTO CAMACHO GARCIA, titular de la cédula de identidad número 9.840.005, por cuanto se encuentra solicitado por dicho Tribunal según memorando número 30.404, de fecha 01 de diciembre de 2004, según oficio 0843, de fecha 14 de octubre de 2004, traslado este que deberá ser efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de manera inmediata preservando y garantizando sus derechos humanos, constitucionales y procesales, y debiendo permanecer en la Comandancia General de Policía del Estado Mérida hasta que se produzca su material traslado, por lo que se ordena librar los oficios correspondientes a los organismos antes referidos . Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ordena de oficio la entrega material del documento identificatorio conocido con el nombre de comprobante a nombre del ciudadano VICTOR RAMON MARIN GARCIA. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Se niega la entrega material del vehiculo chevrolet century solicitado por la defensa, por cuanto no acredita la titularidad de propietario. Y ASÍ SE DECIDE. SEXTO: Se ordena librar las boletas de libertad de los ciudadanos JEAN CARLOS GARCIA MENDOZA Y VICTOR RAMON MARIN GARCIA dirigidas al Comandante General de Policía del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dictada en sala. Es todo. Terminó se leyo y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
En la misma fecha se libraron boletas numeros 81005 y 81006, oficios numeros ___________________
Mejias /sria