REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2001-000282
ASUNTO : LJ01-S-2001-000282
En fecha 08-10-2001, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida ACORDÓ SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de dos años, a partir de dicha fecha, al ciudadano GONZALO HERNEY CIFUENTES OSORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso según el artículo 39 ejusdem la obligación de Presentarse una vez al mes ante la Oficina de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario. En tal sentido, se observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta al folio 08-10-2001 (Folio 45) ACTA DE COMPROMISO suscrita por el ciudadano GONZALO HERNEY CIFUENTES OSORIO.
SEGUNDO: Al folio 50 consta INFORME CONDUCTUAL FINAL, suscrito por la Dra. Lorena Balza de Narváez, Delegado de Prueba, en el que dejo constancia de lo siguientes: “...el ciudadano GONZALO HERNEY CIFUENTES OSORIO...cumplió con todas las obligaciones señaladas por el Tribunal y el Delegado de Prueba, se orienta en cuanto a legalizar su situación dentro del país y su anterior relación de pareja...Ha mantenido progresividad en el área que se ha desempeñado, le ha dificultado ubicarse en forma estable...por su avanzada edad...No se involucró en nuevos delitos, asumió responsablemente su participación en el hecho...”.
TERCERO: El hecho se calificó como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de GERARDO ALONSO ACOSTA.
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que efectivamente el imputado Gonzalo Herney Cifuentes Osorio cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48, Ordinal 7° Ejusdem, por ser de pleno derecho.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano GONZALO HERNEY CIFUENTES OSORIO, colombiano, de 45 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.476.821, domiciliado en Sector San Onofre, calle Castaño, Casa Nº 0-4, Ejido Estado Mérida, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de GERARDO ALONSO ACOSTA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, Ordinal 7° Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABOG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJÍAS.
En fecha__________________se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.______________________.
Sria.