REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000749
ASUNTO : LP01-P-2004-000749


AUTO DE APERTURA DE JUICIO


Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy (21-03-2005) con arreglo a lo dispuesto en los artículos 173 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP); cumple en dictar en la presente causa el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:

I
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público (folios 98 al 104), en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, admite totalmente la acusación penal presentada por la abogada CAROL LISSET PACHECO GUERRERO; explanada en la audiencia preliminar por la misma abogada CAROL LISSET PACHECO GUERRERO actuando con el carácter de Fiscal principal Décima Cuarta del Ministerio Público en el Estado Mérida, contra la acusada MARIA ALEJANDRA ROJO TRUJILLO, venezolana, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 14-07-1984, hija de JOSE LUIS ROJO RAMIREZ y de EIDE ROJO , titular de la Cédula de Identidad número. V- 16.654.542, de profesión estudiante, domiciliada en La Pedregosa media, sector San Isidro, calle principal, casa número 08, segunda planta, Mérida Estado Mérida. Representada por la defensora privada abogada BELITZA TORRES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal tercero, literal a, con la circunstancia agravante que impone el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño recién nacido WILSON ANDRES ALVAREZ (su hijo).

II

Los hechos imputados y admitidos por el tribunal son los siguientes:

El día 22 de noviembre de 2004, la acusada de autos MARIA ALEJANDRA ROJO TRUJILLO, ya antes identificada fue trasladada al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, por cuanto estaba presuntamente pariendo, hecho este que sorprendió a su abuelo de nombre JOSE LUIS ROJO RAMIREZ, y de su hermano LUIS ALBERTO RINCON ROJO, por cuanto ellos no tenían conocimiento que estaba preñada, lo que origino que estos dos familiares cercanos se trasladaran hasta ese Centro Hospitalario, y saber cual era el estado de salud de su pariente, siendo sorprendidos por esta, cuando les informo que la criatura estaba en su casa de habitación, lo que trajo que su hermano regresara a su casa, y en compañía de una vecina de nombre NELSI, revisaran toda la casa, y encontrando en el sitio dispuesto para colocar la basura al lado del baño, dentro de una bolsa negra de plástico propia para desperdicios pues contenía conchas de cambur y residuos de basura, envuelto en una franela el cuerpo sin vida del recién nacido, y una vez ante tan lamentable cuadro, decidieron volver nuevamente al Hospital Universitario para entregar al recién nacido sin signos vitales a las autoridades policiales que se encuentra acontanadas en ese dispensario de salud. De igual forma se logro determinar que la causa de la muerte del recién nacido fue según el informe forense, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA POR EDEMA AGUDO DEL PULMON EN RELACIÓN CON INMERSIÓN. Siendo la acusada de autos la presunta responsable del homicidio en perjuicio de la persona de su menor hijo y recién nacido, que llevaba por nombre WILSON ANDRES ALVAREZ.

Hecho éste que el Tribunal tipifica de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal tercero, literal a, con la circunstancia agravante que impone el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño recién nacido WILSON ANDRES ALVAREZ (su hijo)

III

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público: Se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por haberse comprobado su necesidad, pertinencia, utilidad y licitud. En cuanto la defensa no promovió pruebas mediante oferta oportuna, lo que determina, con fundamento al principio de comunidad de pruebas, que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se hacen extensibles a la acusada en todo aquello que la favorezca:

IV

En cuanto a la medida de privación de libertad solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido que se mantenga tal privativa de libertad, El Tribunal DECLARA CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por cuanto se considera que se encuentran llenos los extremos legales contemplados en los artículos 250, 251 y 252 COPP y las circunstancias de modo, tiempo, y lugar no han variado, para que la acusada sea merecedora de un cambio de medida privativa de libertad. Así se decide.
V

En cuanto a las excepciones propuestas por la defensa en la audiencia preliminar de la presente causa en el sentido de no admitir la acusación fiscal, no admitir las pruebas ofrecidas por esta, y cambiar la calificación de Homicidio Calificado para Homicidio culposo, las misma se declaran sin lugar por ser extemporaneas por exceso, y por cuanto el petitum de cambio delictual es totalmente improcedente y viable desde el punto de vista sustantivo. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue a la acusada MARIA ALEJANDRA ROJO TRUJILLO, venezolana, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 14-07-1984, hija de JOSE LUIS ROJO RAMIREZ y de EIDE ROJO , titular de la Cédula de Identidad número. V- 16.654.542, de profesión estudiante, domiciliada en La Pedregosa media, sector San Isidro, calle principal, casa número 08, segunda planta, Mérida estado Mérida. Representada por la defensora privada abogada BELTZA TORRES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal tercero, literal a, con la circunstancia agravante que impone el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño recién nacido WILSON ANDRES ALVAREZ (su hijo)


VI

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

Así se ordena, conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA

LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS..