REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000467
ASUNTO : LP01-P-2004-000467


Visto el escrito que obra a los folios 31 al 35 de las presentes actuaciones, mediante el cual el Ministerio Público solicita o la aplicación del principio de oportunidad en la presente causa, conforme a lo pautado en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP); esto es, “un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público”. Para resolver, el Tribunal observa:

ÚNICO

Los hechos que dieron origen al presente procedimiento consisten en que en fecha 11-07-2004, el ciudadano JHONNY ALEXANDER PEÑA BARRIOS, interpuso denuncia donde expuso entre otras cosas: “...a la una de la madrugada me encontraba en la urbanización El Carmen, cuando un vehículo tipo taxi por querer adelantarme me colisionó...por el costado izquierdo...me bajé de la camioneta a verificar los daños...se iba a dar a la fuga por lo que me le atravesé...dos persona ajenas se metieron en el problema...fue cuando un ciudadano como de 80 kilos de peso, como de 1,75 de altura...me agredió con una vaso de vidrio en el rostro, partiéndome los lentes y causándome varias heridas en el rostro...”.

Corre inserto al folio 13 examen médico legal practicado al denunciante PEÑA BARRIOS JHONNY ALEXANDER, donde se dejó constancia que las lesiones sufridas ameritaron un lapso de 09 días para alcanzar su curación.

Igualmente le fue practicado examen médico legal al ciudadano ALEXIS ASUNCIÓN NAVA LOBO, donde se dejó constancia que las lesiones ameritaron un lapso de nueve días para su curación.

En fecha 14-07-2004 se celebró AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, donde se declaró con lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia del ciudadano ALEXIS ASUNCIÓN NAVA LOBO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY ALEXANDER PEÑA ARRIOS. Se acordó medida cautelar de presentación cada quince días.

Tal hecho constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, según lo previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente, que contempla una pena de arresto de tres a seis meses. Igualmente se observa que si bien no es deseable que hechos de esta naturaleza (que atentan contra la integridad física de las personas) ocurran, no es menos cierto que tal hecho no afectó seriamente la salud de la víctima, pues no puso en peligro su vida o salud y menos aún afectó intereses generales, por lo cual considera este Tribunal que la acción llevada a cabo por el imputado permite, por mérito de lo antes indicado, la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la aplicación de dicho principio en caso de “… un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público. Por tanto se declara con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia conforme a la letra de los Artículos 38 y 48, numeral 5 Ejusdem opera en el presente caso, la extinción de la acción penal y así se declara.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESCINDA TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL contra el imputado de autos, ciudadano ALEXIS ASUNCIÓN NAVA LOBO, venezolano, de 37 años de edad, reside en Urbanización El Carmen, casa Nª 19-56, Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 10.102.624. SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALEXIS ASUNCIÓN NAVA LOBO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de Jhonny ALEXANDER PEÑA BARRIOS. Así se decide.
SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR acordada en fecha 14-07-2004, al ciudadano Alexis Asunción Nava Lobo.
Notifíquese a las partes.




EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,


ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA


ABG. SOBEYDA MEJÍAS.


En fecha ________________, se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________.-



ABG.
Sria.