REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003205
ASUNTO : LP01-P-2005-003205

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: ABOG. RAÚL USECHE PERNÍA
FISCAL: ABG. ADRIAN GELVES
IMPUTADO (S): BENITO RONDON
DEFENSOR (A): ABG. HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES
SECRETARIA: ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

En el día de hoy veintinueve de marzo de dos mil cinco, siendo las 9:49 AM, se constituyó el Tribunal de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en la sala de audiencias numero 5, modulo 4 del Circuito Judicial Penal de Mérida, para realizar la audiencia de calificación de flagrancia en contra de BENITO RIVAS, solicitada por ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, seguidamente se deja constancia de las personas que se encuentran en la sala: EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO ADRIAN GELVES, SE ENCUENTRA PRESENTE EL ABOGADO PRIVADO HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, EL INVESTIGADO BENITO RONDON, LA VICTIMA CARLEN ADRIANA GARCES DE HERNANDEZ , PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 15.295.000 Y LA ASISTENTE DE LA VICTIMA ABOGADA JASMIM AURORA DIAZ GUTIERREZ . De seguida se le concede el derecho de palabra al imputado BENITO RONDON, quien manifestó al Tribunal que designa como defensor de su confianza para que ejerza su defensa al abogado HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, quien estando presente manifestó ser portador de la cédula de identidad número 14.805.811, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.377 y con domicilio procesal en la Urbanización La Mara, calle C2, casa número 6 diagonal a Villas del Río Mérida Estado Mérida, de seguida el ciudadano Juez le tomo el juramento de Ley, respondiendo el abogado presente que acepta el cargo designado y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente se le concedió un lapso de media hora al abogado a los fines de que se imponga de las actas. Acto seguido el ciudadano Juez da inicio al acto explicando la importancia de la audiencia e impone las medidas alternativas a la prosecución del proceso y explicando el alcance de cada una de ellas como son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, el beneficio de suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial de admisión de los hechos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, narrando las circunstancias en tiempo, modo y lugar de la manera como fue aprehendido el ciudadano BENITO RONDON, identificándolo plenamente, precalificando LOS DELITOS COMO PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de y AMENAZA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Carlen Adriana Garcés de Hernández, solicitando: 1) Se decrete la aprehensión en situación de flagrancia del imputado antes mencionado, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Se siga la presente causa por vía de procedimiento ABREVIADO regulado en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 3) Se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se les concede el derecho de palabra al imputado a quien fue impuesto del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se le impuso de los hechos que le atribuye el Ministerio Público de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de DECLARAR, y seguidamente se identificó de la siguiente manera: BENITO RONDON, venezolano, de 63 años de edad, nacido en fecha 15-01-42, de oficio ALBAÑIL, cedula de identidad número 2.848.294, estado civil soltero, hijo de Maria Paredes (f) y padre desconocido, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, San Elena, vereda 2, Urbanización Bella Vista, Edificio El Rosario, piso 4 apartamento 12 Mérida, quien manifestó lo siguiente: “ Yo en ningún momento y bajo ninguna circunstancia he amenazado a esta señora, el sábado yo estaba trabando, esta señora bajaba y se encontró con una policía y hablo con ella, eso fue orquestado, en ningún momento le he sacado ninguna arma blanca ni he amenazado a esta señora yo el sábado lo que estaba era trabando.
Las partes Fiscal y defensa no hicieron preguntas.
La defensa expone sus alegatos defensivos y se adhirió a la petición Fiscal. Es todo. La victima expone: “Que hay testigos que han visto la aptitud de este señor, el me daño un trabajo, me votaron del trabajo por culpa de los papeles que el señor pego y debido a los insultos dichos por este señor, el sábado me insulto, me agredió y saco un arma, yo le pague al señor una plata que le debía con mi cuerpo, además le firme unas letras.
La asistente de la Victima expone: Quien esta de acuerdo con la precalificación hecha por el Ministerio Público, pero que además se debe tipificar lo contenidos en los artículos 17, 20 y agravantes del artículo 21 ordinal 3° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicita se haga examen médico a la victima, solicita de conformidad con el artículo 39 de la misma ley especial que el imputado no se acerque a la victima. Es todo.
El Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Visto los alegatos de las partes esto es Ministerio Público, imputado, defensa y victima el Tribunal constata que efectivamente en las actuaciones se evidencias actas que denotan o comprueban que el imputado Benito Rondon fue aprehendido por funcionarios policiales portando un arma blanca, la cual fue referida en el formato de cadena de custodia y exp0erticiada posteriormente según se determina de los folios 14 y 17, hecho este que no logro ser desvirtuado por el imputado en la audiencia de flagrancia pues tan solo se limito a negar el hecho de manera lacónica, trayendo como consecuencia que su abogado se adhiera al petitorio Fiscal con la finalidad presume el Tribunal de comprobar la inocencia de su patrocinado en otra fase del proceso, por cuanto la aprehensión es evidentemente flagrante.
Hecho este anteriormente descrito que origina la aprehensión flagrante del imputado fue afianzado y corroborado por la victima en esta sala, quien manifestó que la agresión psicológica, física se viene produciendo con antelación y repetitivamente por cuanto mantuvo una relación marital con el imputado, reconocimiento este de manera sencillo, claro y sin ningún tipo de vergüenza, lo que hace que sus alegatos sean creíbles a criterio de quien aquí decide, hecho este de igual forma que es ratificado por la abogada asistente, solicitando a favor de su patrocinada medida de protección y cautelar de acuerdo a la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y cautelar conforme al Código Orgánico Procesal Penal, lo que trajo como consecuencia de todo esto que para resolver el Tribunal haga los siguientes pronunciamientos. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos BENITO RONDON, venezolano, de 63 años de edad, nacido en fecha 15-01-42, de oficio ALBAÑIL, cedula de identidad número 2.848.294, estado civil soltero, hijo de Maria Paredes (f) y padre desconocido, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, San Elena, vereda 2, Urbanización Bella Vista, Edificio El Rosario, piso 4 apartamento 12 Mérida, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación como PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de y AMENAZA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Carlen Adriana Garcés de Hernández. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de decretar medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado con fundamento al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada 8 días, todos los días lunes de cada semana, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; la contenida en el numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal esto es Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia y trabajo. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ABREVIADO con fundamento al artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado de autos BENITO RONDON, y en consecuencia se ordena remitir la presente causa al tribunal de Juicio una ves cumplido el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa en lo referente de adherirse a la aprehensión, procedimiento y cautelar solicitado por el Ministerio Público en contra de su patrocinado Benito Rondon. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud formulada por la defensa de cambio de calificación delictual y con lugar la solicitud de decretar medida cautelar al imputado de prohibición de acercarse a la victima. Y ASI SE DECIDE. SEPTIMA: Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad al imputado de autos. Y ASI SE DECIDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dictada en sala. Es todo Se deja constancia que para la realización de esta audiencia se cumplieron con las formalidades de Ley. Terminó siendo las once de la mañana.

EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

FISCAL

ABG. ADRIAN GELVES


INVESTIGADO


BENITO RONDON

DEFENSOR ABOGADO

HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES

LA VICTIMA

CARLEN ADRIANA GARCES


LA ASISTENTE DE LA VICTIMA

ABG. JASMIN DIAZ

LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS