REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002323
ASUNTO : LP01-P-2005-002323
Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia el Tribunal lo hace en los siguientes terminos: Visto los alegatos de las partes esto es Ministerio Público, y defensa y después de haber revisado las actuaciones policiales se logra constatar que efectivamente los imputados de autos fueron aprehendidos en situación de flagrancia, hecho este corroborado por la defensa, de los mismos imputados, difiriendo tan solo en la precalificación delictual formulada por el Ministerio Público, ya que ambos salieron positivos al consumo, la cantidad incautada apenas alcanza para el consumo individual de cada uno de ellos , se logra determinar de igual forma que son infractores primarios, por lo que aplicando con anticipación el criterio jurisprudencial en cuanto ala proporcionalidad de sustancias prohibidas para consumo ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos ELIZABETH SANCHEZ MORA, venezolana, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-12-71, de oficios del hogar, de cédula de identidad número 10.715.449, hija de Matilde Mora Chacon y José Escolástico Sánchez, de estado civil soltera, domiciliada en Urbanización Carlos Sánchez, calle 10, casa 541 Ejido- Mérida; y CARLOS JAVIER ARAQUE, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 07-12-73, de oficio cocinero, cedula de identidad número 11.952.355, estado civil soltero, hijo Carmen Araque y padre desconocido, domiciliado en Urbanización Carlos Sánchez, calle 10, casa 541 Ejido- Mérida., por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes en concordancia con el 83 del Código Penal, a la precalificación de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES PARA EL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la misma Ley. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Declara sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de decretar medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar se impone medida cautelar sustitutiva de libertad con fundamento al artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica todos los días lunes de cada semana, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ABREVIADO con fundamento al artículo 372. y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena remitir la presente causa al tribunal de Juicio una ves cumplido el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa en lo referente de adherirse a la aprehensión, procedimiento y se declara con lugar el cambio de calificación delictual. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: En fecha 14-05-2005 se ordenó librar las correspondientes boletas de libertad a los imputados de autos. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que en fecha 14-05-2005 las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisón. Es todo Se deja constancia que para la realización de esta audiencia se cumplieron con las formalidades de Ley. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS