REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002507
ASUNTO : LP01-P-2005-002507


Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia de flagrancia el Tribunal lo hace en los siguientes terminos: Visto los alegatos de las partes esto es Ministerio Público, y defensa y después de haber revisado las actuaciones que conforman la presente causa, efectivamente el Tribunal es coincidente tanto con el petitorio Fiscal como con el petitorio de la defensa, en el sentido de que las actas procesales se logra determinar con precisión la comisión de un hecho delictivo y mucho mas aún se logra responsabilizar a la imputada presuntamente en la comisión del hecho definido que origino la aprehensión en flagrancia, riela a la causa memorando interno policial poniendo a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la imputada de autos, de igual forma se cumplió con el requisito de solicitar una orden de allanamiento a su domicilio en virtud de la cual se encontró en la residencia de esta un arma de fuego, que es la misma que se encuentra reflejada en formato de cadena de custodia que corre al folio 14 y que fue experticiada según se evidencia del folio 17, hechos estos y circunstancias que no pudieron ser desvirtuadas por la defensa y que ante el petitorio Fiscal se reservo comprobar en juicio la inocencia de su representada, por lo que se adhirió al escrito Fiscal en lo referente a la solicitud de la medida cautelar, concluyendo tal petitorio y convenciendo a quien aquí decide que afectivamente la aprehensión fue flagrante, en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la imputada de autos ESTHER MARIA PEROZO MARCHAN, venezolana, de 21 años de edad, nacida en fecha 27-12-83, de grado de instrucción Bachiller, cédula de identidad número 17.504.084, hija de Silvio Rafael Perozo y Amilis del Carmen Marchan de Perozo, de estado civil soltera, domiciliada en la Urbanización Carabobo, barrio Justo Briceño, vereda 2, casa 1 Chama Mérida Estado Mérida, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, y se impone medida cautelar sustitutiva de libertad con fundamento al artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada 15 días, todos los días lunes de cada semana, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ABREVIADO con fundamento al artículo 372. y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena remitir la presente causa al tribunal de Juicio una ves cumplido el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa en lo referente de adherirse a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: En fecha 16-03-2005 se libró la correspondiente boleta de libertad a la imputada de autos. Y ASI SE DECIDE. En fecha 16-03-2005 quedarón debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo Terminó se leyó y conformes firman.


EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA


LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS