REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002834
ASUNTO : LP01-P-2005-002834



Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la presente causa se procede hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO: En la presente causa se evidencia al folio once un memorando policial interno en virtud del cual se pone a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los imputados de autos XAVIER OSCAR MORENO, y HUGO JAVIER PUENTES, con evidencia de interés criminalistico, representada por una rama de fuego del tipo escopeta, acta esta que mantiene toda su valor legal por no haber sido impugnada por la defensa.
SEGUNDO: Al folio 02,03, y 04, riela acta policial levantada al momento de la aprehensión de los imputados, la cual refleja que efectivamente uno de ellos específicamente el imputado HUGO JAVIER PUENTES BRICEÑO, portaba para el momento de su detención una escopeta de calibre 16, que es la misma que aparece en el formato de cadena de custodia y que fue experticiada ver folios 11 y 13, y especificando también que al segundo de ellos se le encontró un juguete o fascimil de arma de fuego específicamente al imputado XAVIER OSCAR MORENO. Acta esta que mantiene todo su valor ya que no fue impugnada por la defensa.
TERCERO: Al los folios 03, y 04, riela acta de imposición de derechos de cada uno de los imputados las cuales fueron suscritas por cada uno de los imputados que mantienen todo su valor legal ya que no fueron impugnadas por la defensa.
CUARTO: Al folio 08 riela acta policial en virtud de la cual se determina que los imputados de autos no presentan estatus de solicitados por ningún cuerpo policial, ni por ningún Tribunal de Venezuela.
QUINTO: A los folios 15,16,17,18,19,20,21,22,23.24,25, riela escrito de presentación fiscal por aprehensión en flagrancia y de acta levantada en audiencia especial con tal fin, en donde se logro comprobar que el imputado de autos HUGO JAVIER PUENTES BRICEÑO, fue aprehendido flagrantemente portando una escopeta calibre 16, hecho este que no pudo ser desvirtuado por la defensa ni por el imputado, a pesar que declaro de manera coincidente con su compañero de aprehensión, como, donde, y a que horas fue aprehendido, pero tal declaración no logro desvirtuar el hecho ilícito lo que trajo como consecuencia que el defensor se adhiriera al escrito fiscal reservándose para otra fase procesal la posibilidad de comprobar la inocencia de su patrocinado HUGO JAVIER PUENTES BRICEÑO.
Por el contrario en contra del imputado XAVIER OSCAR MORENO, no se logro comprobar que su detención fue flagrante, ya que a este imputado se le consiguió presuntamente un juguete con forma de pistola lo que no constituye delito alguno, y por lo tanto para este opera Sobreseimiento de la causa.
Por las anteriores razones, se ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en la audiencia de flagrancia del día de 22 de Marzo de 2005, siendo por lo cual, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de La República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de La Ley DECALARA: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-10-81, de oficio pintor, de cédula de identidad número 15.754.490, hijo de Hugolino Puentes y América Siberio, de estado civil soltero, domiciliado en la calle Camejo, casa 5-A Ejido- Mérida, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual para el imputado HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de decretar medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO con fundamento al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica todos los días lunes de cada semana, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ABREVIADO con fundamento al artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado de autos HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO, y en consecuencia se ordena remitir la presente causa al tribunal de Juicio, cumplido el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa en lo referente de adherirse al escrito fiscal, en virtud del cual pide: aprehensión flagrante, procedimiento abreviado y medida cautelar en contra de su patrocinado HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud formulada del Ministerio Público de aprehensión en situación de flagrancia en contra del imputado XAVIER OSCAR MORENO, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-11-81, de oficio agricultor, cedula de identidad número 15.758.239, estado civil soltero, hijo de Olis Marina Moreno y padre desconocido, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa 35-A Ejido- Mérida, por la cuanto la presunta arma incautada al momento de su aprehensión es un juguete conocida con el nombre de fascimil, lo cual no requiere licencia para portarse, y portarlo no constituye delito, lo que trae como consecuencia indefectible el sobreseimiento en la presente causa a favor de dicho imputado con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal esto es que el hecho no es típico o no constituye delito. Y ASI SE DECIDE. SEPTIMA: En fecha 22-03-2005 libró las correspondientes boletas de libertad cautelada y plena respectivamente. Y ASI SE DECIDE. OCTAVO: Se declara con lugar las copias solicitadas por la representante del Ministerio Público. Se deja constancia que en fecha 22-03-2005 quedaron las partes debidamente notoificadas de la presente decisión, tal como consta con la firma de las partes en acta levantada en la referida fecha. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS