REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002846
ASUNTO : LP01-P-2005-002846
Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia el Tribunal lo hace en los siguientes terminos: Visto los alegatos de las partes esto es Ministerio Público, y defensa y después de haber revisado las actuaciones procesales el Tribunal llega a conclusión coincidente de que efectivamente a los presuntos imputados de autos no se les puede achacar o imputar la comisión de ningún delito, pues portar una cornetas radiofónicas, una llave dorada, un frontal de un equipo de sonido, constituye mas un hecho delictivo una parranda previa a la semana mayor, por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa de no declara la aprehensión en flagrancia por no encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 adjetivo, no poder encuadrar el hecho en ninguna figura delictiva del Código Penal, lo que origina el sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numerales 1 y 2 adjetivo, en favor de los investigados ANTONIO ALBERTO ARAQUE, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-02-87, de oficio obrero, cedula de identidad número 17.341.067, estado civil soltero, hijo de Francisca Araque y padre desconocido, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 3, casa número 54 Ejido Mérida; ORLANDO JESUS COTTI CARRILLO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-05-80, de oficio estudiante, cedula de identidad número 15.922.660, estado civil soltero, hijo de Maria Elena Carrillo y Orlando Jesús Cotti Oviedo, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 4, casa número 134 Ejido - Mérida; PEDRO ANTONIO MORENO, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-12-78, de oficio obrero, indocumentado, estado civil soltero, hijo de Jesús Antonio Torres y Celia Moreno, domiciliado en la primer estacionamiento San Miguel, sector A, detrás del club deportivo, casa sin número Ejido- Mérida; y ALBERTINA VEGA ARAQUE, venezolano, de 27 años de edad, nacida en fecha 17-08-78, de oficio ama de casa, cedula de identidad número 11.175.343, estado civil soltera, hija de José Adolfo Vega Buitriago y Gertrudis Araque, domiciliado en la primer estacionamiento San Miguel, sector A, detrás del club deportiva, casa sin número Ejido- Mérida, es decir, que no se realizo hecho delictivo alguno, y por lo que fueron aprehendidos dichos ciudadanos no es un hecho típico, no inculpa y no es punible Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Se ordena la libertad plena de todos los ciudadanos ANTONIO ALBERTO ARAQUE, ORLANDO JESUS COTTI CARRILO, PEDRO ANTONIO MORENO Y ALBERTINA VEGA ARAQUE. Y ASI SE DECIDE. TERCERA: Se declara con lugar las copias solicitadas por la representante del Ministerio Público. Se deja constancia que quedaron debidamente notificadas las partes de la decisión dictada en sala en fecha 22-03-2005. Es todo. Terminóse leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS