REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2001-000279
ASUNTO : LJ01-S-2001-000279
Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisón dictada en la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados PABLO ALFONSO IZQUIERDO GAMBOA y OSMAR LEONARDO ZAMBRANO MARQUINA en virtud de haberse otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso
EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Vistos alegatos de las partes esto es Ministerio Público y defensa, y después de haber verificado el cumplimiento de los imputados de autos con las condiciones impuestas al momento de haberles decretado la suspensión condicional del presente procedimiento, con vista al informe conductual Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar solicitud formulada por el Ministerio Público con fundamento a los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la acción penal, y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa a favor y beneficio de los beneficiados de autos , PABLO ALFONSO IZQUIERDO GAMBOA, venezolano, de 25 años de edad, Nacido en fecha 12-02-80 , titular de la Cédula de Identidad N° 14.400.523, domiciliado en Urbanización Mariano Picon Salas Edificio Canagua A, apartamento 12 Santa Juana Mérida Estado Mérida y al OSMAR LEONARDO ZAMBRANO MARQUINA, venezolano, de 25 años de edad, Nacido en fecha 07-02-80 , titular de la Cédula de Identidad N° 15.175.685, domiciliado en Urbanización Campo de Oro, bloque 18, apartamento 00-02 Santa Juana Mérida Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por la defensa en sentido de adherirse a todas y cada una de sus partes a la petición fiscal por ser beneficiosa para sus defendidos. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Declara con lugar el archivo del expediente una vez cumplido el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se acuerda suspender el régimen de presentaciones de los imputados de autos y cualquier medida cautelar que tengan los imputados en la presente causa. Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dictada en la sala. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABOG. RAUL USECHE PERNIA
LA SECRETARIA,
ABOG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS