REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000053
ASUNTO : LJ01-P-2000-000053

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha 24 de febrero del presente año se realizó Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones que se le impusieron a los imputados de autos al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo el Tribunal a declarar el sobreseimiento de la causa, corresponde fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

1.- Los hechos que motivaron la apertura del presente proceso, se suscitaron en fecha 10 de mayo de 1999, cuando los ciudadanos SULBARÁN BUSTAMANTE GERARDO ENRIQUE, PEÑA QUERALES ALBA JUDITH y PEÑA QUERALES BENANCIO DE JESÚS, fueron aprehendidos en el momento de practicar una visita domiciliaria en el Sector Bella Vista, calle principal casa sin número, en la cual se incautó, en la cocina, un frasco de polietileno color transparente con tapa blanca y etiqueta verde, dentro del cual se encontró la cantidad de veinticinco pitillos con una sustancia de color beige, presunta bazooko y diez pitillos más con residuos de la misma droga.
La sustancia incautada resultó ser COCAÍNA BASE (BAZOOKO) , mezclada con carbonato, bicarbonato, carbohidratos y azúcares, con un peso neto de TRES (03) GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS.
Este hecho fue calificado por el Tribunal como POSESÍN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley que rige la materia.
2.- En fecha dieciocho de agosto de 2000, este Tribunal otorgó al ciudadano BENANCIO JOSÉ PEÑA QUERALES, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de dos (02) años, luego que éste admitiera los hechos, imponiéndole como condiciones: a) No cambiar de residencia. b) Abstener de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. C) Participar en programas especiales de tratamiento dictados por la Fundación José Félix Rivas. d) Presentarse una vez al mes, en la Unidad Técnica de Apoyo al Ssitema Penitenciario .


3.- La Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por las ABGS. CARMEN ELENA PADRÓN Y SARY FERNÁNDEZ, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano BENANCIO JOSÉ PEÑA QUERALES, en razón de haber cumplido a cabalidad con las condiciones que se les impusieron.
Decisión del Tribunal

Al folio 145, aparece un Informe Final, en el cual la Delegado de Prueba II, Dra. LISETTE COROMOTO OCHOA TORRES, informa al Tribunal el cumplimiento por parte de este ciudadano de las condiciones que se les impusieron, lo cual hace procedente declarar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa, lo cual fue solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones consta al folio 145 de la causa el Informe Final presentado por la Delegado de Prueba Dra. Lisette Coromoto Ochoa Torres que el Imputado Benancio José Peña Querales, cumplió con el régimen probacionario impuesto durante el lapso comprendido entre el 18 de agosto del año 2000 al 18 de agosto del año 2002, como consecuencia se Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el numeral séptimo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conlleva a que igualmente se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, según las previsiones del numeral tercero del artículo 318 ejusdem, a favor del ciudadano BENANCIO JOSÉ QUERALES PEÑA, venezolano, mayor de edad, de profesión Mecánico, natural de Tovar, Cédula de Identidad N°8.708.382,
residenciado en el sector Bella Vista, Sabaneta Tovar Estado Mérida y así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se acuerda notificar al ciudadano BENANCIO JOSÉ PEÑA QUERALES. Líbrese la Boleta respectiva.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO