REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001817
AUTO RECHAZANDO FIADORES PRESENTADOS
Visto el escrito que obra al folio 35 de las presentes actuaciones, mediante el cual los Abogados IMAD e IAD KOTEICHE ATTALLAH, consignan recaudos de las ciudadanas MARIBEL ANTONELLA ARAQUE GONZÁLEZ y SYLVIA MARÍA GONZÁLEZ PALACIOS, a quienes ofrecen como fiadoras de su defendido ciudadano DENNYS FABRICIO GONZÁLEZ ARAQUE, este Tribunal luego de revisar los recaudos presentados, observa que las mencionadas ciudadanas no cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no tienen capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, entre las cuales estarían pagar por vía de multa en caso de evasión del imputado, una cantidad que oscilaría entre treinta (30) y ciento ochenta (180) Unidades Tributarias, por cuanto se observa que ambas ciudadanas tienen un sueldo inferior a 30 unidades tributarias; hecho éste que haría nugatorio el pago de gastos de captura en caso de ser necesario.
Por esta razón, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, rechaza las fiadoras ofrecidas por la Defensa del ciudadano DENNYS FABRICIO GONZÁLEZ ARAQUE y así se decide. Se acuerda notificar a los Abogados Defensores.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ
Se libró Boleta de Notificación No. ____________
La Secretaria.-
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