REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000712
ASUNTO : LP01-S-2005-000712
AUTO NEGANDO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO
Visto el escrito mediante el cual el ciudadano JUAN DE JESÚS MARÍN OCAMPO, consigna un documento privado, mediante el cual la ciudadadna BERTILDA DE JESÚS AYCARDI BARRIOS, da en venta pura y simple a la ciudadana OMAIRA CECILIA RODRÍGUEZ ORTEGA, el vehículos Marca Nissan; tipo Sedan; EX salón; año 1998; Placas BP515T; color blanco; Clase automóvil, serial de motor GALB-749392-V, este Tribunal, a los fines de providenciar lo solicitado, observa:
PRIMERO: Obra al folio 40 y su vuelto, un documento privado mediante el cual se realiza la negociación antes aludida, entre la ciudadana BERTILDA DE JESÚS AYCARDI BARRIOS y la ciudadana OMAIRA CECILIA RODRÍGUEZ ORTEGA. Este documento, por ser de carácter privado, sólo tiene efecto entre las partes negociantes.
SEGUNDO: Quien solciita la entrega del vehículo es el ciudadano JUAN DE JESÚS MARÍN OCAMPO, en su carácter de apoderado de la ciudadana BERTILDA DE JESÚS AYCARDI BARRIOS, la cual aparece como propietaria del vehículo en cuestión, de conformidad con copia certificada de documento de compra venta efectuada entre el ciudadano JAIME GREGORIO PÉREZ y la mencionada ciudadana BERTILDA DE JESÚS AYCARDI BARRIOS; de tal manera que no existiendo un documento público que acredite la venta realizada por esta ciudadana a OMAIRA CECILIA RODRÍGUEZ ORTEGA, la única persona legitimada para solicitar la entrega del vehículo es la propia BERTILDA DE JESÚS AYCARDI BARRIOS, ya que en caso de ser cierta la venta efectuada a OMAIRA CECILIA RODRÍGUEZ ORTEGA, quedaría sin efecto el poder conferido por la mencionada BERTILDA DE JESÚS AYCARDI BARRIOS al ciudadano JUAN DE JESÚS MARÍN OCAMPO.
Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del EStado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano JUAN DE JESÚS MARÍN OCAMPO, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.; en armonía con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Se acuerda notificar al solicitante.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO R.
Se libró Boleta de Notificación N° _____________
La Sria.-
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