REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001017
ASUNTO : LP01-P-2005-001017
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito consignado por la Abogada ZENAIDA MANCHOLA, mediante el cual consigna copia certificada de un documento de Opción de compra celebrada entre la ciudadana OLIRIA DEL CARMEN DÁVILA CONTRERAS y el ciudadano MANUEL ROQUE FRANCO FREITAS, el Tribunal a los fines de decidir sobre la solciitud de entrega de vehículo observa:
PRIMERO: La Abogada ZENAIDA MANCHOLA, no consignó copia certificada del instrumento poder donde consta la representación que dice tener del ciudadano MANUEL ROQUE FRANCO FREITAS, para solicitar la entrega del vehículo involucrado en el presente caso.
SEGUNDO: Revisadas detenidamente las actuaciones, se constató que la Fiscalía del Ministerio Público no ha realizado ningún tipo de diligencias de investigación en el presente caso, debido a la situación de emergencia que presentaba el sitio del suceso, para el momento de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos SIXTO RAMÍREZ MÉNDEZ Y LEONARD FRANCO PACHECO.
TERCERO: En la presente causa se acordó seguir el Procedimiento Ordinario, por lo cual deben ser enviadas las actuaciones a la Fiscalía Octava del MInisterio Público con sede en la Ciudad de Tovar, a los fines de la realziación de las diligencias de investigación pertinentes, entre las cuales se encuentran la verificación de los seriales del vehículo.
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley, niega la entrega del vehículo solicitada por la Abogada ZENAIDA MANCHOLA, hasta que la Fiscalía Octava del Ministerio Público realice las diligencias tendentes a la verificación de los seriales del referido vehículo. Se acuerda notificar a la solciitante y al ciudadano MANUEL ROQUE FRANCO FREITAS.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________
LA Sria.-
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