REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003204
ASUNTO : LP01-P-2005-003204

AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el escrito presentado por la Abogada FILOMENA M. BULDO A., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de esta Entidad Federal, mediante el cual solicita la expedición de un MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano RAMÓN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle Bermúdez, casa N° 8-14, El Llanito, La Otra Banda, Mérida, Estado Mérida, quien ha sido citado para que rinda entrevista como testigo en la causa N° 14F13-007-04, por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, sin que haya sido posible lograr la comparecencia del mencionado ciudadano, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, expide mandato de conducción a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que con el debido respeto a los derechos constitucionales del ciudadano RAMÓN ORTEGA, antes identificado, sea conducido por la Fuerza Pública ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida.
Se deja expresa constancia que una vez ejecutado el presente mandato de conducción, el Fiscal del Ministerio Público deberá imponer al investigado -en presencia de su defensor- del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del hecho punible que se les atribuye, conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a los fines de que la misma ejecute el presente mandato de conducción a través de por los órganos auxiliares que tenga a bien designar. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO

Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, constantes de __________folios con oficio N° _________.


La Secretaria.