REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001786
ASUNTO : LP01-P-2005-001786
MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN PERSONAL
Visto el escrito que obra al folio 03 las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano DR. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano ARGENIS APARICIO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.962.457, funcionario policial con el rango de Agente N° 218 en servicio activo adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, destacado en la Sub Comisaría 01 de Campo de Oro y domiciliado en la Urbanización Caño Seco II, Calle 02 N° 15 de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, así como a su entorno familiar, por cuanto el supra identificado ciudadano en su condición de aprehensor del ciudadano José Enrique Suárez Paredes, quien figura como imputado en la Causa Penal N° LP01-P-04-680, ha solicitado tal protección en virtud que ha recibido amenazas vía telefónica en su contra y de su grupo familiar…”, este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Obra al folio seis (06) de las presentes actuaciones, un acta de denuncia en levantada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en la cual el ciudadano ARGENIS APARICIO NAVA, señala que el día 02-03-05, recibió una llamada a su celular, desde un teléfono de El Vigía (02758816566), en la cual una persona con voz masculina, le señaló que estaba verificando su dirección en El Vigía, señalándole que sabía que su esposa es funcionario y que tiene dos hijas hembras y le amenazó que si seguía con la denuncia en contra de “El Gato de San Jacinto”, iban a venir por él y su familia. Señaló además que la persona mencionada como El Gato, fue aprehendida por él y el Agente Jesús Aranguren, en un procedimiento policial realizado en La Vuelta de Lola, incautándole Un kilogramo de marihuana, caso que lleva la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público. Solicitó se le de protección para él y su familia.
SEGUNDO: Corre agregado al folio cuatro (04) un oficio suscrito por el Abg. FRANCESCO ZORDÁN, en su carácter de Fiscal adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en el cual informa al Fiscal Superior de esta entidad federal sobre la denuncia interpuesta por el funcionario ARGENIS APARICIO NAVA, aprehensor de JOSÉ ENRIQUE SUÁREZ PAREDES, solicitando la tramitación de una Medida de Protección para el mencionado ciudadano, sugiriendo se le asigne un arma, mientras dure el proceso del mencionado aprehendido.
TERCERO: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”
En el presente caso el ciudadano ARGENIS APARICIO NAVA, ha sido objeto de amenazas, con motivo de haber realizado labores propias de su profesión como lo es aprehender a una persona a quien se le incautó droga, de conformidad con la información suministrada a este Tribunal por la Fiscalía Superior del Ministerio Público y de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras, la Fiscalía del Ministerio Público, tiene como atribuciones, requerir al Tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física del ciudadano ARGENIS APARICIO NAVA, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:
UNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, al ciudadano ARGENIS APARICIO NAVA, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un (01) funcionario que cumplan dichas funciones, destinado a la custodia de la familia del mencionado ciudadano, en el lugar de su residencia ubicada en la dirección indicada en el presente auto quien realizará apostamiento en el mencionado inmueble, hasta que la Fiscalía del Ministerio Público estime que debe cesar la medida aquí acordada. Se acuerda igualmente, solicitar a la Dirección de Policía del Estado que se le asigne a este ciudadano (ARGENIS APARICIO NAVA), un arma de fuego para su protección personal, por todo el tiempo que dure el proceso seguido al ciudadano JOSÉ ENRIQUE SUÁREZ PAREDES y así se decide.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección a los fines antes señalados.
Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público y al ciudadano ARGENIS APARICIO NAVA, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________ y oficio N° ______________
ABG. ASHNERIS OSORIO
Sria..-
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